MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 511/2023
RESOL-2023-511-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023
VISTO el EX-2022-82441370- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 y 7/21 del RE-2022-107049704-APN-DTD#JGM de los
autos de la referencia, obran el acuerdo y los anexos celebrados entre
el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, por la parte
sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos de marras, las partes pactan nuevas
condiciones salariales y laborales, de acuerdo a los lineamientos allí
estipulados.
Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas en las cláusulas
décimo primera, décimo segunda y décimo tercera con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las
mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas
y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que respecto al aporte solidario establecido en la cláusula décimo
quinta, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se
dispone, corresponde dejar expresamente establecido que el porcentaje
pactado para el mismo no podrá exceder el que deban abonar los
trabajadores afiliados a la entidad sindical en concepto de cuota
sindical.
Que respecto al carácter atribuido a los conceptos “Refrigerio” y
“Reembolso por gastos de comida”, en la página 19 de los anexos,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en atención a lo referido sobre el período de otorgamiento de la
licencia anual ordinaria, en la página 15 de los anexos, se aclara que
la homologación que por la presente se resuelve, no exime a la
empleadora de solicitar previamente ante esta Cartera de Estado la
autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1.976).
Que cabe remarcar que el ámbito de aplicación del texto pactado quedará
estrictamente circunscripto al ámbito comprendido en la personería
gremial de la entidad sindical.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -
75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y los anexos obrantes
en las páginas 1/6 y 7/21 del RE-2022-107049704-APN-DTD#JGM del
Expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ
Y FUERZA DE LA PATAGONIA, por la parte sindical, y la empresa
HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del acuerdo conjuntamente con sus anexos,
identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2023 N° 28726/23 v. 27/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)