MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 112/2023
DI-2023-112-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023
VISTO el EX-2018-59139325- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las actuaciones de referencia la empresa FADI SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicita la substanciación del
Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo
6° Título III de la Ley 24.013, reglamentado por los Decretos N°
2072/94 y 265/02.
Que posteriormente, en las páginas 3/7 del
IF-2019-66325425-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-65853764-APNDGDMT#MPYT y en
las páginas 11/13 del IF-2019-72956429-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-72945956- APN-DGDMT#MPYT, ambos tramitando conjuntamente con el
principal, la empresa celebra dos acuerdos con la UNIÓN CORTADORES DE
LA INDUMENTARIA, el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA
DEL VESTIDO Y AFINES, donde convienen suspensiones de personal en los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, los que han sido
ratificados en las páginas 1/2 y 3 del IF-2019-53335009-APN-DNRYRT#MPYT
y en IF-2019-95714249-APN-DNRYRT#MPYT e
IF-2019-95713794-APN-DNRYRT#MPYT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa FADI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte
empleadora, y la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, el SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte
sindical, obrante en las páginas 3/7 del
IF-2019-66325425-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-65853764-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa FADI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte
empleadora, y la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, el SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte
sindical, obrante en las páginas 11/13 del
IF-2019-72956429-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-72945956-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 3/7 del
IF-2019-66325425-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-65853764-APNDGDMT#MPYT y en
las páginas 11/13 del IF-2019-72956429-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-72945956-APN-DGDMT#MPYT, ambos tramitando conjuntamente con el
principal, conjuntamente con el listado de personal obrante en páginas
17/29 del IF-2018-59155379-APN-DGDMT#MPYT de autos.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2023 N° 29474/23 v. 02/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)