MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 6/2023
DI-2023-6-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-37639121- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549,
el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72
T.O 2017, la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, y la Decisión
Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/72 T.O. 2017, se establecieron las normas de los procedimientos
administrativos que se aplican en el ámbito de la Administración
Pública Nacional centralizada y descentralizada.
Que mediante el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1.441 de
fecha 8 de agosto de 2020, se aprobó la estructura organizativa de
segundo nivel operativo del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que a través de la Disposición N° DI-2022-14-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha
10 de marzo de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se incorporó toda la información,
normativa legal vigente y/o instrucciones sobre la organización
operativa de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, detallando
de forma acabada la secuencia lógica de las actividades de control y
fiscalización que se efectúan diariamente.
Que atento al tiempo transcurrido desde la aprobación del ‘Manual de
Procedimientos para el Control y la Vigilancia Pesquera Nacional’ y
dado que, con posterioridad a su entrada en vigencia, se han dictado
numerosas normas en la órbita de la administración pesquera nacional
que poseen injerencia en las tareas de control y fiscalización, resulta
indispensable actualizar el referido documento.
Que en atención al dinamismo y celeridad que la actividad pesquera
posee, es propicio efectuar actualizaciones constantes y permanentes,
por lo que, deviene necesario introducir modificaciones relativas a los
procedimientos operativos establecidos en el texto oportunamente
aprobado.
Que, de este modo, se promueve la actualización y readecuación del
‘Manual de Procedimientos para el Control y la Vigilancia Pesquera
Nacional’.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta conforme a las facultades otorgadas por
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O.
2017 y por la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de
2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ‘Manual de Procedimientos para el Control
y la Vigilancia Pesquera Nacional’ de la Dirección de Control y
Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA que registrado con el N°
IF-2022-18841401-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la
Disposición N° DI-2022-14-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 10 de marzo de 2022
de la citada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera, por el Anexo registrado con el N°
IF-2023-54766594-APN-DNCYFP#MAGYP, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2023 N° 41887/23 v. 06/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)