MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 615/2023
RESOL-2023-615-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO el EX-2022-25953267- -APN-ATF#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 4/5 del IF-2022-25963368-APN-ATF#MT del
expediente de referencia, obran el acuerdo y sus escalas salariales,
respectivamente, celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS
FORMOSA, por la parte sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en la página 6 del IF-2022-25963368-APN-ATF#MT del
expediente de referencia, obra el celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS
SANITARIAS FORMOSA, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos traídos a estudio han sido ratificados por la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS mediante su
presentación obrante en el RE-2022-93624032-APN-DGD#MT de autos.
Que a través del acuerdo indicado en primer término, las partes pactan
nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”, del cual resultan signatarias, de
acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que por su parte, bajo el acuerdo indicado en segundo término, las
partes pactan el pago de las sumas no remunerativas allí indicadas, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1145/10 “E”, del
cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí
previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas
salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA,
por la parte sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, que lucen en las páginas 3 y 4/5,
respectivamente, del IF-2022-25963368-APN-ATF#MT, conjuntamente con la
ratificación efectuada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS obrante en el RE-2022-93624032-APN-DGD#MT, todo ello
del EX-2022-25953267- -APN-ATF#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA, por la parte sindical, y la
empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que
luce en la página 6 del IF-2022-25963368-APN-ATF#MT, conjuntamente con
la ratificación efectuada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS obrante en el RE-2022-93624032-APN-DGD#MT, todo ello
del EX-2022-25953267- -APN-ATF#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2023 N° 41527/23 v. 06/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)