MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 615/2023

RESOL-2023-615-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023

VISTO el EX-2022-25953267- -APN-ATF#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 y 4/5 del IF-2022-25963368-APN-ATF#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA, por la parte sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en la página 6 del IF-2022-25963368-APN-ATF#MT del expediente de referencia, obra el celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos traídos a estudio han sido ratificados por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS mediante su presentación obrante en el RE-2022-93624032-APN-DGD#MT de autos.

Que a través del acuerdo indicado en primer término, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que por su parte, bajo el acuerdo indicado en segundo término, las partes pactan el pago de las sumas no remunerativas allí indicadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1145/10 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA, por la parte sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 3 y 4/5, respectivamente, del IF-2022-25963368-APN-ATF#MT, conjuntamente con la ratificación efectuada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS obrante en el RE-2022-93624032-APN-DGD#MT, todo ello del EX-2022-25953267- -APN-ATF#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA, por la parte sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en la página 6 del IF-2022-25963368-APN-ATF#MT, conjuntamente con la ratificación efectuada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS obrante en el RE-2022-93624032-APN-DGD#MT, todo ello del EX-2022-25953267- -APN-ATF#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2023 N° 41527/23 v. 06/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)