MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 364/2023
RESOL-2023-364-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023
VISTO el EX-2020-62186813- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/18 del IF-2020-62187303-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y en el
RE-2022-68654910-APN-DGD#MT del EX-2022-68658683-APN-DGD#MT en
tramitación conjunta con el principal, obra el Acta Complementaria que
lo integra, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS
PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y
SUBSIDIARIOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por el sector
sindical, y la empresa VITCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el presente Convenio renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1454/15 “E”, del cual son signatarias las mencionadas partes.
Que el texto bajo examen se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 449/06 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL
DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETRÓLEO.
Que corresponde dejar asentado que la empresa VITCO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA es continuadora de VITCO SOCIEDAD ANONIMA
conforme la documentación agregada en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio, se corresponde con
la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado, y han ratificado en todos sus términos el mentado
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria,
incorporando al delegado del personal en cumplimiento del artículo 17
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que no obstante, con relación al periodo de otorgamiento de las
vacaciones establecido en el Artículo 8º del convenio, corresponde
aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los
empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo
dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, con referencia a lo establecido en el Artículo 19 del Convenio y
Artículo 2º del acta complementaria, se les hace saber a las partes que
en futuras negociaciones deberán estarse a lo dispuesto por el Artículo
103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
con relación al importe promedio y tope que se consigna en la escala
obrante en la página 18 del IF-2020-62187303-APN-DGD#MT, corresponde
dejar expresamente establecido que, tal como lo dispone el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), es
competencia exclusiva del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL evaluar la procedencia y en su caso, fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio.
Que asimismo, con relación a lo establecido en el Artículo 15 in fine
del Convenio, se les hace saber a las partes que deberán estarse a lo
dispuesto por el Artículo 131 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y el Acta Complementaria que lo integra, celebrados entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el
SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE
PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES
(ZONA NOROESTE), por el sector sindical, y la empresa VITCO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, obrantes en las
páginas 3/18 del IF-2020-62187303-APN-DGD#MT del EX-2020-62186813-
-APN-DGD#MT, y en el RE-2022-68654910-APN-DGD#MT del EX-2022-68658683-
-APN-DGD#MT vinculado en autos, respectivamente, conforme a lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2023 N° 43999/23 v. 14/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)