MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 364/2023

RESOL-2023-364-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023

VISTO el EX-2020-62186813- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/18 del IF-2020-62187303-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y en el RE-2022-68654910-APN-DGD#MT del EX-2022-68658683-APN-DGD#MT en tramitación conjunta con el principal, obra el Acta Complementaria que lo integra, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por el sector sindical, y la empresa VITCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1454/15 “E”, del cual son signatarias las mencionadas partes.

Que el texto bajo examen se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO.

Que corresponde dejar asentado que la empresa VITCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es continuadora de VITCO SOCIEDAD ANONIMA conforme la documentación agregada en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado, y han ratificado en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria, incorporando al delegado del personal en cumplimiento del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante, con relación al periodo de otorgamiento de las vacaciones establecido en el Artículo 8º del convenio, corresponde aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, con referencia a lo establecido en el Artículo 19 del Convenio y Artículo 2º del acta complementaria, se les hace saber a las partes que en futuras negociaciones deberán estarse a lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, con relación al importe promedio y tope que se consigna en la escala obrante en la página 18 del IF-2020-62187303-APN-DGD#MT, corresponde dejar expresamente establecido que, tal como lo dispone el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), es competencia exclusiva del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL evaluar la procedencia y en su caso, fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio.

Que asimismo, con relación a lo establecido en el Artículo 15 in fine del Convenio, se les hace saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto por el Artículo 131 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria que lo integra, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por el sector sindical, y la empresa VITCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, obrantes en las páginas 3/18 del IF-2020-62187303-APN-DGD#MT del EX-2020-62186813- -APN-DGD#MT, y en el RE-2022-68654910-APN-DGD#MT del EX-2022-68658683- -APN-DGD#MT vinculado en autos, respectivamente, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2023 N° 43999/23 v. 14/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)