MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 414/2023

RESOL-2023-414-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023

VISTO el EX-2021-95600588- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2022-137626510-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-95600588- -APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por el sector sindical, y la CAMARA DE LINEAS AEREAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.L.A.R.A.) ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el instrumento aludido las partes acompañan un Convenio Colectivo de Trabajo que alcanzará a todo el personal que revista como Tripulante de Cabina de Pasajeros de Empresas de Transporte Aéreo Regulares certificadas por la Autoridad de Aplicación en el marco de lo normado en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) parte 121.

Que el ámbito de aplicación del Convenio aludido se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que respecto de la cláusula identificada como 2.19 del Capítulo II del Título II, corresponde hacer saber a las partes que los descuentos allí consignados resultarán de los legalmente habilitados.

Que la contribución solidaria pactada en la cláusula 2.20 del Capítulo II del texto convencional, queda supeditada a la vigencia de las condiciones salariales prevista en la cláusula 1.1 del Capítulo I del convenio.

Que asimismo, respecto a la contribución empresaria establecida en la cláusula 2.21 del mismo capítulo, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que corresponde dejar aclarado que la limitación contenida en la segunda parte de la cláusula 4.10 del Capítulo IV del Título II se entenderá respecto a las licencias contenidas en las cláusulas 4.7, 4.8 y 4.9 del mismo Capítulo y Título a fin de respetar los fines perseguidos por la misma.

Que en la aplicación de lo previsto en la cláusula 5.3 del Capítulo V del Título II se deberá respetar lo normado por el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en el IF-2022-137626510-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-95600588- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por el sector sindical, y la CAMARA DE LINEAS AEREAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.L.A.R.A.) ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2023 N° 44000/23 v. 14/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)