MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1113/2023
RESOL-2023-1113-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el EX-2021-36475759-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE-2021-36468556-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-36475759-APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y escalas salariales
celebrados con fecha 19 de Marzo de 2021 entre el SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (S.O.E.P.U.), por la parte sindical, y
la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto negocial referido las partes convienen
modificaciones salariales para el personal que desempeña tareas en la
Planta Petroquímica de Puerto General San Martín de la Provincia de
Santa Fe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1440/2015 “E”, conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Que la empresa PAMPA ENERGIA S.A. resulta ser continuadora de la
sociedad PETROBRAS ARGENTINA S.A. en virtud de un proceso de fusión por
absorción, siendo la primera de dichas sociedades la absorbente y la
segunda de las mencionadas la absorbida, conforme surge de la
documentación agregada a los presentes.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les
compete en los términos de lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través
de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización
efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente
DI-2021-288-APN-MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales
celebrados con fecha 19 de Marzo de 2021 entre el SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (S.O.E.P.U.), por la parte sindical, y
la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que
lucen en las páginas 1/5 del RE-2021-36468556-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-36475759-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del Acuerdo y escalas identificados en el Artículo 1° de
la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1440/2015 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y escalas homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2023 N° 63265/23 v. 15/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)