MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1101/2023
RESOL-2023-1101-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el EX-2022-103198657- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2022-103196075-APN-DGD#MT del
EX-2022-103198657- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Río
Grande, por la parte sindical, y las empresas RADIO VICTORIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, SONTEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MEGASAT SOCIEDAD
ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado acuerdo ha sido ratificado por la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - entidad central, en el
RE-2022-117747073-APN-DGD#MT del EX-2022-103198657- -APN-DGD#MT.
Que asimismo, la parte sindical ha efectuado las pertinentes
aclaraciones obrantes en el RE-2022-117747195-APN-DGD#MT del
EX-2022-103198657- -APN-DGD#MT, y lo propio ha efectuado la parte
empleadora en el RE-2022-116330963-APN-DGD#M del EX-2022-103198657-
-APN-DGD#MT.
Que mediante el instrumento de marras, las partes establecen el nuevo
valor base del Premio Anual Extraordinario correspondiente al año 2022,
conforme los términos y condiciones allí establecidas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL – Seccional Río
Grande, por la parte sindical, y las empresas RADIO VICTORIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, SONTEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MEGASAT SOCIEDAD
ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, que luce en la página 1
del RE-2022-103196075-APN-DGD#MT del EX-2022-103198657- -APN-DGD#MT,
conjuntamente con el acta de ratificación de la entidad sindical
central que luce en el RE-2022-117747073-APN-DGD#MT del
EX-2022-103198657- -APN-DGD#MT, así como las actas aclaratorias
obrantes en el RE-2022-117747195-APN-DGD#MT del EX-2022-103198657-
-APN-DGD#MT y en el RE-2022-116330963-APN-DGD#M del EX-2022-103198657-
-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2023 N° 63759/23 v. 16/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)