MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1097/2023
RESOL-2023-1097-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el EX-2022-89506824- -APN-ATV#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las página 2 /3 del IF-2022-89539821-APN-ATV#MT obra el Acuerdo
suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO
y la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION Seccional Rio Negro por la parte
sindical y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS en RE-2022-90398273-APN-DGD#MT y por la UNION PERSONAL
CIVIL DE LA NACION en IF RE-2022-102745204-APN-DGDYD#JGM, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes pactan distintos incrementos
salariales aplicables a los dependientes de la empleadora comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1194/11 “E” dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de
Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN –ST#MT su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT-ST#MT y
sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APM-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en las página 2
del IF-2022-89539821-APN-ATV#MT del EX-2022-89506824- -APN-ATV#MT
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO
y la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION Seccional Rio Negro por la parte
sindical y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS en RE-2022-90398273-APN-DGD#MT y por la UNION PERSONAL
CIVIL DE LA NACION en RE-2022-102745204-APN-DGDYD#JGM, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en las página 3
del IF-2022-89539821-APN-ATV#MT del EX-2022-89506824- -APN-ATV#MT
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO
y la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION Seccional Rio Negro por la parte
sindical y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS en RE-2022-90398273-APN-DGD#MT y por la UNION PERSONAL
CIVIL DE LA NACION en IF-2022-84239092-APN-DNRYRT#MT , conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- .- Gírese a la Dirección de Gestión Documental
dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por los Artículos 1° y 2º de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalué la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1194/11 “E”
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2023 N° 63695/23 v. 16/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)