MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1129/2023
RESOL-2023-1129-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2023
VISTO el EX-2021-79640164- -APN-ATS#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del IF-2021-79646001-APN-ATS#MT del
EX-2021-79640164- -APN-ATS#MT y en las páginas 6/14 del
IF-2022-14908785-APN-ATS#MT del EX-2022-14906919- -APN-ATS#MT que
tramita conjuntamente con el EX-2021-79640164- -APN-ATS#MT, obran el
acuerdo y los anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la
empresa COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho texto convencional y anexos han sido ratificados por la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) en el
RE-2022-86032255-APN-DGD#MT de estas actuaciones.
Que a través del presente se establece una recomposición salarial,
dentro de los términos y lineamientos estipulados en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y los anexos celebrados
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por
la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificados por la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) en el
RE-2022-86032255-APN-DGD#MT del EX-2021-79640164-APN-ATS#MT, obrantes
en la página 2 del IF-2021-79646001-APN-ATS#MT EX-2021-79640164-
-APN-ATS#MT y en las páginas 6/14 del IF-2022-14908785-APN-ATS#MT del
EX-2022-14906919-APPN-ATS#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2021-79640164-APN-ATS#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo y anexos que lucen en la página 2 del
IF-2021-79646001-APN-ATS#MT del EX-2021-79640164- -APN-ATS#MT y en las
páginas 6/14 del IF-2022-14908785-APN-ATS#MT del
EX-2022-14906919-APPN-ATS#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2021-79640164-APN-ATS#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 57/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2023 N° 65108/23 v. 22/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)