MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1137/2023
RESOL-2023-1137-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023
VISTO el EX-2021-16194682- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2021-16194277-APN-DGD#MT, y en el
RE-2021-16194591-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos,
respectivamente, ambos del expediente de referencia, celebrados entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical, y la empresa CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD
ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas pautas salariales, en los términos y condiciones allí pautados.
Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo aplicable a los
trabajadores afectados es el 1509/16 “E”, cuyos signatarios son: el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma
ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, cuyo contrato de concesión
para la explotación y operación del Casino de la Ciudad de San Carlos
de Bariloche, y los Anexos Onelli, El Bolsón e Ingeniero Jacobacci, ha
caducado, conforme sus propias manifestaciones que lucen en los
considerandos del acuerdo de marras.
Que la firma CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, ha
acreditado ser la adjudicataria de la concesión para la explotación y
operación del mismo.
Que en las páginas 5/11 de la RE-2021-16194277-APN-DGD#MT de autos, obra Anexo ilustrativo de los trabajadores alcanzados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la
parte empresaria firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus representaciones con las constancias glosadas
a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, respecto al carácter atribuido a las sumas
pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó intervención.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical, y la empresa CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD
ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, obrantes en las páginas
1/4 del RE-2021-16194277-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-16194591-APN-DGD#MT, respectivamente, ambos del
EX-2021-16194682- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1509/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumento homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2023 N° 65151/23 v. 23/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)