MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 288/2023
DI-2023-288-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el EX-2018-37042990-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/11 del IF-2018-37102140-APN-DGD#MT del
EX-2018-37042990-APN-DGD#MT; 2/3 del RE-2022-13086170-APN-DGD#MT del
EX-2018-37042990-APN-DGD#MT; 2/6 del IF-2019-03954786-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-03842933-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con
EX-2018-37042990-APN-DGD#MT y en las páginas 3/11 del
IF-2019-66136652-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-65099403-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2018-37042990-APN-DGD#MT, obran los
Acuerdos celebrados entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE
CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de los presentes las partes establecen modificaciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN- DNRYRT-MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce en las páginas
3/11 del IF-2018-37102140-APN-DGD#MT del EX-2018-37042990-APN-DGD#MT
celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por el sector empleador, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce en las páginas
2/3 del RE-2022-13086170-APN-DGD#MT del EX-2018-37042990-APN-DGD#MT
celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por el sector empleador, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce en las páginas
2/6 del IF-2019-03954786-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-03842933-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con
EX-2018-37042990-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE
GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por
el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce en las páginas
3/11 del IF-2019-66136652-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-65099403-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2018-37042990-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE
GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por
el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°,
3° y 4° de la presente Disposición.
ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2023 N° 65544/23 v. 23/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)