MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1183/2023
RESOL-2023-1183-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2023
VISTO el EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2 y 8/9, 3, 10/11 y 4, 5 y 12/14, 6 y 15/16, 7 y
17/18 del IF-2022-138162689-APN-DGD#MT obran los acuerdos y sus escalas
salariales, celebrados en fechas 17 de febrero, 21 de abril, 22 de
abril, 23 de junio, 15 de septiembre y 22 de noviembre de 2022,
respectivamente, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL
CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL
CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan un incremento salarial
aplicable a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 95/75 “E”, del cual resultan signatarias, de
acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscriben a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y sus escalas salariales
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 2 y 8/9
del IF-2022-138162689-APN-DGD#MT del EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT,
respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo, sus escalas salariales y
anexo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL
CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL
CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 3,
10/11 y 4 del IF-2022-138162689-APN-DGD#MT del EX-2022-138162663-
-APN-DGD#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo y su escala salarial
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 5 y 12/14
del IF-2022-138162689-APN-DGD#MT del EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT,
respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo y sus escalas salariales
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 6 y 15/16
del IF-2022-138162689-APN-DGD#MT del EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT,
respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo y sus escalas salariales
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 7 y 17/18
del IF-2022-138162689-APN-DGD#MT del EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT,
respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º,
3º, 4º y 5º de la presente Resolución.
ARTICULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”.
ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos, anexos y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2023 N° 66975/23 v. 28/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)