MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1188/2023
RESOL-2023-1188-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023
VISTO el EX-2022-17937097-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que en la páginas 2/3 del RE-2022-29113599-APN-DGD#MT, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FAMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS,
por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE
FARMACIAS (FACAF), por la parte empleadora, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 795/22.
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en relación al aporte de los trabajadores con destino al seguro de
vida del ART 32 del Convenio Colectivo de Trabajo, referido en el
acuerdo, los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de
los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.
Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial, debiendo estarse a lo dispuesto por Resolución
M.T.E.y S.S. N° 315/22
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas en el referido acuerdo, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en
los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la páginas 2/3
del RE-2022-29113599-APN-DGD#MT del EX2022-17937097-APN-DGDYD#JGM,
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FAMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS,
por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE
FARMACIAS (FACAF), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental
dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda
al registro del acuerdo y sus escalas referidos en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 795/2022.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2023 N° 67022/23 v. 29/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)