MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1597/2023

RESOL-2023-1597-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO el EX-2022-31492817- APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en RE-2022-79589376-APN-DTD#JGM del EX-2022-31492817- APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa la empresa BINGO RAMALLO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio se aplica a los trabajadores de la empresa signataria del presente, vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas a dicha actividad, que ejercen su actividad en la Provincia de Buenos Aires, con exclusión expresa del personal consignado en el Articulo N° 4 del Convenio de marras.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir del mes de marzo 2022.

Que en relación a lo pactado en el artículo 9, las partes deberán tener presente lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que en atención a lo previsto en el artículo 23.3, se aclara que la existencia o no de justa causa de despido resulta una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que en relación a lo convenido en el Artículo 24 del Convenio de autos, debe dejarse asentado que el dictado de la homologación del presente, en ningún caso exime a las partes de solicitar ante la autoridad laboral la autorización administrativa previa que corresponde peticionar y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores, conforme lo dispuesto en los artículos 154 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que en relación a la cuota de solidaridad prevista en el artículo 25, corresponde dejar establecido que la vigencia de la misma se ajusta a la negociación de escalas salariales.

Que asimismo, respecto a la contribución empresaria establecida en la cláusula 30, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que conforme la documentación acompañada al Expediente Electrónico, citado en el Visto, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se pretende.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa BINGO RAMALLO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el RE-2022-79589376-APN-DTD#JGM del EX-2022-31492817- APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2023 N° 69606/23 v. 05/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)