MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1636/2023

RESOL-2023-1636-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO el EX-2023-24185360- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/30 y en las páginas 31/33 del RE-2023-77685729-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus anexos, respectivamente, celebrados en fecha 03 de marzo de 2023 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa TRANEX TURISMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, mediante presentaciones obrantes en el RE-2023-82894511-APN-DTD#JGM y en el RE-2023-92507583-APN-DTD#JGM, las partes realizan una serie de aclaraciones, las que serán homologadas como complementarias del instrumento bajo análisis.

Que bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras, las partes pactan el marco convencional aplicable al personal de toda la red ferroviaria objeto de concesión a TRANEX TURISMO SOCIEDAD ANONIMA que se encuentre expresamente incluido en las categorías y especialidades laborales que se indican seguidamente, excluyendo toda otra función, categoría o puesto: a) Aspirante a ayudante a conductor; b) Ayudante de conductor habilitado; c) Conductor para locomotoras diésel; d) Conductor para locomotoras vapor; e) Inspector de Conducción, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el mentado Convenio tendrá vigencia desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 28 de febrero de 2026.

Que respecto a la fecha de otorgamiento de las vacaciones, corresponde dejar indicado que la eventual homologación del Convenio, no surte los efectos previstos en el Artículo 154 de la LCT, debiendo requerir el empleador a tales efectos, la debida autorización administrativa.

Que acerca del fraccionamiento de vacaciones, deberán tenerse presentes las disposiciones del Artículo 164 LCT.

Que en atención a la licencia prevista en artículo 15 inciso g) del texto convencional relativa a la donación de sangre, cabe hacer saber a las partes que resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso c) del artículo 47 de la Ley N° 22.990.

Que, respecto al carácter del Bono por el Día del Trabajador Ferroviario pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus anexos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa TRANEX TURISMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen respectivamente en las páginas 1/30 y 31/33 del RE-2023-77685729-APN-DTD#JGM, conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en el RE-2023-82894511-APN-DTD#JGM y en el RE-2023-92507583-APN-DTD#JGM del EX-2023-24185360- -APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, anexos, notas aclaratorias y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2023 N° 69618/23 v. 05/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)