MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1636/2023
RESOL-2023-1636-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO el EX-2023-24185360- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/30 y en las páginas 31/33 del
RE-2023-77685729-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, obran el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus anexos, respectivamente,
celebrados en fecha 03 de marzo de 2023 entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa TRANEX TURISMO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, mediante presentaciones obrantes en el
RE-2023-82894511-APN-DTD#JGM y en el RE-2023-92507583-APN-DTD#JGM, las
partes realizan una serie de aclaraciones, las que serán homologadas
como complementarias del instrumento bajo análisis.
Que bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras, las
partes pactan el marco convencional aplicable al personal de toda la
red ferroviaria objeto de concesión a TRANEX TURISMO SOCIEDAD ANONIMA
que se encuentre expresamente incluido en las categorías y
especialidades laborales que se indican seguidamente, excluyendo toda
otra función, categoría o puesto: a) Aspirante a ayudante a conductor;
b) Ayudante de conductor habilitado; c) Conductor para locomotoras
diésel; d) Conductor para locomotoras vapor; e) Inspector de
Conducción, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el mentado Convenio tendrá vigencia desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 28 de febrero de 2026.
Que respecto a la fecha de otorgamiento de las vacaciones, corresponde
dejar indicado que la eventual homologación del Convenio, no surte los
efectos previstos en el Artículo 154 de la LCT, debiendo requerir el
empleador a tales efectos, la debida autorización administrativa.
Que acerca del fraccionamiento de vacaciones, deberán tenerse presentes las disposiciones del Artículo 164 LCT.
Que en atención a la licencia prevista en artículo 15 inciso g) del
texto convencional relativa a la donación de sangre, cabe hacer saber a
las partes que resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 47 de la Ley N° 22.990.
Que, respecto al carácter del Bono por el Día del Trabajador
Ferroviario pactado, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el ámbito
de representación personal y actuación territorial de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y sus anexos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD,
por la parte sindical, y la empresa TRANEX TURISMO SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, que lucen respectivamente en las páginas 1/30
y 31/33 del RE-2023-77685729-APN-DTD#JGM, conjuntamente con las notas
aclaratorias obrantes en el RE-2023-82894511-APN-DTD#JGM y en el
RE-2023-92507583-APN-DTD#JGM del EX-2023-24185360- -APN-DGD#MT,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, anexos,
notas aclaratorias y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2023 N° 69618/23 v. 05/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)