MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1283/2023
RESOL-2023-1283-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023
VISTO el EX-2022-76494037- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-60110202-APN-DTD#JGM del EX-2022-76494037-
-APN-DGD#MTy en el RE-2022-89474981-APN-DGD#MT del EX-2022- 89475234-
-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2022-76494037-
-APN-DGD#MT obran el Convenio Colectivo de Trabajo y el acuerdo
celebrados entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa ARDAL SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores convienen que el Convenio Colectivo de
Trabajo de marras tendrá vigencia por DOS (2) años a partir de su
firma, con ámbito territorial de aplicación en los establecimientos de
la empresa ubicados en las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y
Chaco.
Que en el acuerdo obrante en el RE-2022-89474981-APN-DGD#MT del
EX-2022- 89475234- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2022-76494037- -APN-DGD#MT los agentes negociadores convienen
condiciones salariales, conforme a los términos y condiciones que
surgen del texto pactado.
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas con destino a
la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas
deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y
documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que se hace saber respecto a lo establecido en el Artículo 6 in fine
del Convenio Colectivo de Trabajo, que lo allí pactado no obsta la
aplicación de pleno derecho de las disposiciones normativas vigentes
que pudieran corresponder.
Que con relación a lo estipulado en la Cláusula 13 del Convenio
Colectivo de Trabajo, deberá tenerse presente la Ley Nº 22.990 y normas
complementarias.
Que con respecto al aporte solidario establecido en el artículo 16 del
Convenio Colectivo de Trabajo, corresponde hacer saber que el plazo de
vigencia del mismo quedará limitado al plazo de 2 años conforme surge
del artículo 4 de dicho instrumento.
Que las partes han manifestado no contar con delegados de personal.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo
y del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que en este sentido, y en relación con el ámbito de aplicación del
acuerdo obrante en el RE-2022-89474981-APNDGD#MT del EX-2022- 89475234-
-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2022-76494037-
-APN-DGD#MT; se hace saber que el mismo quedará circunscripto al mismo
ámbito de aplicación territorial otorgado al Convenio Colectivo de
Trabajo obrante en el RE-2023-60110202-APN-DTD#JGM del
EX-2022-76494037- -APN-DGD#MT.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que ambos sectores han procedido a ratificar el Convenio Colectivo y
acuerdo celebrado en autos, acreditando sus personerías y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y
por ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa ARDAL SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, que luce en el RE-2023-60110202-APN-DTD#JGM del
EX-2022-76494037- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la UNION
OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la empresa ARDAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en
el en el RE-2022-89474981-APN-DGD#MT del EX-2022- 89475234- -APN-DGD#MT
que tramita conjuntamente con el EX-2022-76494037- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y 2º
de la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y acuerdo
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del artículo 5ª de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2023 N° 70769/23 v. 08/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)