MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1320/2023
RESOL-2023-1320-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023
VISTO el EX-2021-07126062- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546
(t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la RE-2021-07125976-APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo suscripto el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y
CARTON DE LA PROVINCIA DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES)por el sector
sindical y la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
131/94 “E”. Asimismo establecen los nuevos valores de diversos
adicionales y los referidos a Premio por Parada Exitosa y Premio de
Producción, todo ello en los términos y conforme los lineamientos que
surgen del mismo.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL
Y CARTÓN DEL ALTO PARANÁ por el sector sindical y la empresa ALTO
PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora.
Que debe dejarse indicado que conforme surge de la Resolución
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E. y S.S.) Nº
629, de fecha 30 de junio de 2014 el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DEL ALTO PARANÁ ha cambiado
su denominación por la de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE LA PROVINCIA DE MISIONES
(S.O.E.P. MISIONES).
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa 131/94 “E” y que laboren para la empresa ARAUCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de
Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN –MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la
RE-2021-07125976-APN-DGDYD#JGM suscripto por el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE LA PROVINCIA
DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES) por el sector sindical y por la empresa
ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 131/94 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2023 N° 71341/23 v. 11/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)