MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1633/2023
RESOL-2023-1633-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO el EX-2023-47772635- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2023-47771161-APN-DGD#MT del
EX-2023-47772635- -APN-DGD#MT obra el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.),
por la parte sindical, y la empresa FRATELLI BRANCA DESTILERIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan la modalidad de
cumplimiento del Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo,
reglamentado mediante Decreto Nro. 144/22, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 85/89 conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que en relación al plazo del beneficio pactado, este será para niños y
niñas de entre cuarenta y cinco (45) días y hasta los tres (3) años de
edad inclusive, que estén a cargo de trabajadoras y trabajadores
durante la respectiva jornada de trabajo.
Que cabe dejar aclarado el error material involuntario incurrido en la
numeración de las cláusulas del acuerdo de autos habiéndose consignado
dos veces la número cuarta debiendo leerse a la segunda de ellas como
“quinta”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que corresponderá dar traslado de los acuerdos homologados a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y
registro.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.),
por la parte sindical, y la empresa FRATELLI BRANCA DESTILERIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3
del RE-2023-47771161-APN-DGD#MT del EX-2023-47772635- -APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
del registro del instrumento identificado en el aticulo N°1.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 85/89.
ARTÍCULO 4°.- Dese traslado de los acuerdos homologados a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y
registro.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2023 N° 78875/23 v. 04/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)