MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 2229/2023
RESOL-2023-2229-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el EX-2023-132737135- -APN-DGPEYCI#MDS, el Decreto Nº 504 del 3
de octubre de 2023, y el Contrato de Préstamo Nº 9588-AR suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BIRF), 09 de octubre de 2023 e identificado como
CONVE-2023-124936701-APN-DDYL#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e
inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la
reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades
para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los
adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de
las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la
vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al
cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados
internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su
competencia.
Que el mencionado MINISTERIO tiene como principales competencias la
formulación, implementación, monitoreo y evaluación de la política
social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión
social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción
de la pobreza y el desarrollo de igualdad de oportunidades para los
sectores más vulnerables.
Que resulta fundamental hacer efectivo el derecho a una alimentación de
calidad conforme a los diversos instrumentos internacionales a los que
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, mediante el inciso 22 del Artículo 75, le
otorgó jerarquía constitucional, como es el Pacto Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Que bajo dicho marco, el Decreto 108/2002 declara la Emergencia
Alimentaria Nacional, la Ley 27.519/2019 la prórroga hasta diciembre
del año 2022 y la Ley 27.701/2022, en su artículo 87, la prórroga hasta
el 31 de diciembre del 2025; a la vez que establece que concierne al
Estado Nacional garantizar, en forma permanente y de manera
prioritaria, el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria
y nutricional de la población argentina, según lo establecido por la
Ley 25.724/2003 que crea el Programa de Alimentación y Nutrición
Nacional.
Que siguiendo los lineamientos establecidos por la Ley 25.724, por la
cual en el año 2003 se creó el Programa de Alimentación y Nutrición
Nacional y se jerarquizó el derecho a la alimentación como un derecho
humano, en diciembre del año 2019 el Estado Nacional formalizó la
priorización de la política alimentaria a través de la puesta en marcha
del Plan Argentina contra el Hambre (PACH), dentro del cual se creó la
Tarjeta Alimentar, actualmente Prestación Alimentar.
Que la Tarjeta se implementó como programa focalizado en hogares
perceptores de la AUH con niños/as de hasta 6 años, Asignación
Universal por Embarazo (AUE) y Asignación Universal por Hijo/a con
Discapacidad sin límite de edad, Plan que fue ampliando su alcance e
incrementando el monto de la prestación.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL puso en marcha el Programa
Alimentar Comunidad con el objetivo de descentralizar la compra de
alimentos a los comedores y merenderos comunitarios, adelantando
recursos financieros a través de un sistema de tarjetas de crédito
prepagas especialmente distribuidas para los fines del Programa y
restringida para la compra de rubro alimentos.
Que por ello el Decreto Nº 504/2023 ha aprobado el Modelo de Contrato
de Préstamo BIRF Nº 9588-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), con el fin
de financiar parcialmente el “Proyecto de Fortalecimiento de la
Política Alimentaria para Poblaciones Vulnerables”; conforme surge del
CONVE-2023-124936701-APN-DDYL#MEC.
Que el ARTÍCULO III del mencionado convenio establece en la cláusula
3.01. que “El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del
Proyecto. Con este fin, el Prestatario, llevará a cabo el Proyecto, a
través del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con las
disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2
de este Contrato”.
Que en razón de ello, el prestatario del Proyecto será la República
Argentina y el organismo ejecutor será el Ministerio de Desarrollo
Social (MDS) a través de la Dirección General de Proyectos Especiales y
Cooperación Internacional (DGPEyCI), dependiente de la Secretaría de
Gestión Administrativa (SGA).
Que asimismo, el ARTÍCULO IV en su cláusula 4.01. establece que: “Las
Condiciones Adicionales de Efectividad consisten en lo siguiente: (a)
el Prestatario, a través del MDS, haya adoptado el Manual Operativo del
Proyecto en forma y contenido aceptables para el Banco…”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL ha elaborado el mencionado Manual Operativo registrado
como IF-2023-132745363-APN-DGPEYCI#MDS.
Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha
prestado conformidad al Proyecto de MANUAL OPERATIVO (MOP); conforme
resulta del IF-2023-132748958-APN-DGPEYCI#MDS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, el Decreto Nº 504 del 3 de octubre de 2023, y el
Decreto Nº 689 del 12 de octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el MANUAL OPERATIVO (MOP) inherente a la
ejecución del CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 9588-AR, celebrado entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), aprobado según Decreto Nº 504/2023, y que forma parte
de la presente Resolución, registrado como
IF-2023-132745363-APN-DGPEYCI#MDS.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el MANUAL OPERATIVO (MOP) que se aprueba
por el artículo 1°, tendrá vigencia a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2023 N° 93694/23 v. 17/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)