MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 2229/2023

RESOL-2023-2229-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2023-132737135- -APN-DGPEYCI#MDS, el Decreto Nº 504 del 3 de octubre de 2023, y el Contrato de Préstamo Nº 9588-AR suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), 09 de octubre de 2023 e identificado como CONVE-2023-124936701-APN-DDYL#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que el mencionado MINISTERIO tiene como principales competencias la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza y el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables.

Que resulta fundamental hacer efectivo el derecho a una alimentación de calidad conforme a los diversos instrumentos internacionales a los que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, mediante el inciso 22 del Artículo 75, le otorgó jerarquía constitucional, como es el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Que bajo dicho marco, el Decreto 108/2002 declara la Emergencia Alimentaria Nacional, la Ley 27.519/2019 la prórroga hasta diciembre del año 2022 y la Ley 27.701/2022, en su artículo 87, la prórroga hasta el 31 de diciembre del 2025; a la vez que establece que concierne al Estado Nacional garantizar, en forma permanente y de manera prioritaria, el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población argentina, según lo establecido por la Ley 25.724/2003 que crea el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional.

Que siguiendo los lineamientos establecidos por la Ley 25.724, por la cual en el año 2003 se creó el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional y se jerarquizó el derecho a la alimentación como un derecho humano, en diciembre del año 2019 el Estado Nacional formalizó la priorización de la política alimentaria a través de la puesta en marcha del Plan Argentina contra el Hambre (PACH), dentro del cual se creó la Tarjeta Alimentar, actualmente Prestación Alimentar.

Que la Tarjeta se implementó como programa focalizado en hogares perceptores de la AUH con niños/as de hasta 6 años, Asignación Universal por Embarazo (AUE) y Asignación Universal por Hijo/a con Discapacidad sin límite de edad, Plan que fue ampliando su alcance e incrementando el monto de la prestación.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL puso en marcha el Programa Alimentar Comunidad con el objetivo de descentralizar la compra de alimentos a los comedores y merenderos comunitarios, adelantando recursos financieros a través de un sistema de tarjetas de crédito prepagas especialmente distribuidas para los fines del Programa y restringida para la compra de rubro alimentos.

Que por ello el Decreto Nº 504/2023 ha aprobado el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 9588-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), con el fin de financiar parcialmente el “Proyecto de Fortalecimiento de la Política Alimentaria para Poblaciones Vulnerables”; conforme surge del CONVE-2023-124936701-APN-DDYL#MEC.

Que el ARTÍCULO III del mencionado convenio establece en la cláusula 3.01. que “El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Con este fin, el Prestatario, llevará a cabo el Proyecto, a través del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 de este Contrato”.

Que en razón de ello, el prestatario del Proyecto será la República Argentina y el organismo ejecutor será el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) a través de la Dirección General de Proyectos Especiales y Cooperación Internacional (DGPEyCI), dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa (SGA).

Que asimismo, el ARTÍCULO IV en su cláusula 4.01. establece que: “Las Condiciones Adicionales de Efectividad consisten en lo siguiente: (a) el Prestatario, a través del MDS, haya adoptado el Manual Operativo del Proyecto en forma y contenido aceptables para el Banco…”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ha elaborado el mencionado Manual Operativo registrado como IF-2023-132745363-APN-DGPEYCI#MDS.

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha prestado conformidad al Proyecto de MANUAL OPERATIVO (MOP); conforme resulta del IF-2023-132748958-APN-DGPEYCI#MDS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 504 del 3 de octubre de 2023, y el Decreto Nº 689 del 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el MANUAL OPERATIVO (MOP) inherente a la ejecución del CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 9588-AR, celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), aprobado según Decreto Nº 504/2023, y que forma parte de la presente Resolución, registrado como IF-2023-132745363-APN-DGPEYCI#MDS.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el MANUAL OPERATIVO (MOP) que se aprueba por el artículo 1°, tendrá vigencia a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2023 N° 93694/23 v. 17/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)