MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2034/2023
RESOL-2023-2034-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023
VISTO el EX-2022-114853796- -APN-ATSF#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-120024091-APN-ATSF#MT del Expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE;
SPR - SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la
empresa RADIO Y TELEVISION SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el IF-2023-28929731-APN-ATSF#MT del Expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE;
SPR - SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la
empresa RADIO Y TELEVISION SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establecen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 756/19,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente
acuerdo, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora
de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevados y documentados por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y el Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de
2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE; SPR - SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO,
por la parte sindical, y la empresa RADIO Y TELEVISION SANTAFESINA
SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, que luce en el
IF-2022-120024091-APN-ATSF#MT del EX-2022-114853796- -APN-ATSF#MT;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE; SPR - SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO,
por la parte sindical, y la empresa RADIO Y TELEVISION SANTAFESINA
SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, que luce en el
IF-2023-28929731-APN-ATSF#MT del EX-2022-114853796- -APN-ATSF#MT;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º y 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 756/19.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2023 N° 93784/23 v. 21/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)