MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2085/2023

RESOL-2023-2085-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023

VISTO el EX-2021-85292199- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/14 del RE-2021-85292080-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 15/29 del RE-2021-85292080-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en las páginas 30/36 del RE-2021-85292080-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acordado nuevas condiciones salariales y el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de acuerdo a los términos y condiciones allí establecidas.

Que, en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en la Cláusula Tercera de los mentados acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, respecto a las contribuciones pactadas en la Cláusula Cuarta de los acuerdos individualizados ut-supra, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la parte empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/14 del RE-2021-85292080-APN-DGD#MT del EX-2021-85292199- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Decláranse homologados el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 15/29 del RE-2021-85292080-APN-DGD#MT del EX-2021-85292199- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Decláranse homologados el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 30/36 del RE-2021-85292080-APN-DGD#MT del EX-2021-85292199- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes en los Artículos Nros. 1º, 2º y 3º.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y las escalas homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2023 N° 98618/23 v. 05/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)