MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2119/2023
RESOL-2023-2119-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023
VISTO el EX-2023-81133666 -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/9 del IF- 2023-113289923-APN-DNRYRT#MT del
EX-2023-81133666-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 25 de septiembre
de 2023, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA
(C.I.Q. y P.), por la parte empleadora , conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado, las partes pactan condiciones salariales
aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 564/09, conforme los detalles allí impuestos.
Que asimismo en las páginas 1/3 del IF- 2023-113291799-APN-DNRYRT#MT
del EX-2023-81133666-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 25 de
septiembre de 2023, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA (C.I.Q. y P.), por la parte empleadora Que bajo dicho
acuerdo, las partes convienen establecer una contribución patronal
extraordinaria con plazo limitado, en los términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el
sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que con respecto a lo pactado en la Cláusula III.3 del acuerdo obrante
en el IF- 2023-113289923-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-81133666-APN-DGD#MT,
corresponde dejar constancia que de producirse el evento descripto,
deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva,
tal como lo prevé la normativa vigente.
Que en lo que respecta al aporte solidario previsto en la Cláusula IV.
del acuerdo obrante en el IF- 2023-113289923-APN-DNRYRT#MT del
EX-2023-81133666-APN-DGD#MT, cabe señalar que el mismo deberá limitar
su plazo de duración a la vigencia del acuerdo de marras.
Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las partes
en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical
receptora, que las mismas deberán ser objeto de administración
especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
ello conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 25 de septiembre
de 2023, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA
(C.I.Q. y P.), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/9 del
IF- 2023-113289923-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-81133666-APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 25 de septiembre
de 2023, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA
(C.I.Q. y P.), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/3 del
IF- 2023-113291799-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-81133666-APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos identificados en los artículos
1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 564/09.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/12/2023 N° 100500/23 v. 08/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)