MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2109/2023
RESOL-2023-2109-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023
VISTO el EX-2022-123899632-APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/8 y 9/10 del RE-2022-132443033-APN-DTD#JGM del
EX-2022-123899632-APN-DGDYD#JGM obran los Acuerdos celebrados con fecha
16 de Noviembre de 2022 entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.),
por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA
TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL
TRANSPORTE OCASIONAL (C.E.T.O.), por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes las partes establecen modificaciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán
ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en torno a la contribución solidaria consignada en la cláusula
octava del acuerdo obrante en las páginas 1/8 del
RE-2022-132443033-APN-DTD#JGM del Expediente de autos, se deja indicado
que su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto
para el mismo.
Que, por otra parte, corresponde señalar que la homologación que por la
presente se dicta no alcanza la cláusula cuarta del acuerdo obrante en
las páginas 9/10 del RE-2022-132443033-APN-DTD#JGM, en tanto su
contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de
trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad
principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad
del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.) y
la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (C.E.T.O.), por el
sector empleador, que luce en las páginas 1/8 del
RE-2022-132443033-APN-DTD#JGM del EX-2022-123899632-APN-DGDYD#JGM,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.) y
la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (C.E.T.O.), por el
sector empleador, que luce en las páginas 9/10 del
RE-2022-132443033-APN-DTD#JGM del EX-2022-123899632-APN-DGDYD#JGM,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), excluyendo de los alcances de la presente lo estipulado en
la cláusula cuarta.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los Acuerdos identificados en los artículos 1° y 2° de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/12/2023 N° 99791/23 v. 08/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)