MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2138/2023
RESOL-2023-2138-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO el EX-2023-83018703- -APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-83018568-APN-DGDYD#JGM y en el
RE-2023-83016040-APN-DGDYD#JGM, ambos del EX-2023-83018703-
-APN-DGDYD#JGM, obran los acuerdos de fecha 14 de julio de 2023,
celebrados entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical
y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE
(C.E.T.T.O.L.) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL
(C.E.T.O.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras, las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empleador firmante y el ámbito de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical
de marras, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en relación al carácter atribuido a ciertas sumas
pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán
ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en torno a la contribución solidaria consignada en la Cláusula
Novena del acuerdo obrante en el RE-2023-83018568-APN-DGDYD#JGM de
autos, se deja indicado que su operatividad quedará circunscripta al
plazo de vigencia previsto para el mismo.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la Cláusula Cuarta del
acuerdo obrante en el RE-2023-83016040-APN-DGDYD#JGM de autos, en tanto
su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo del trabajo.
Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el
RE-2023-83018568-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-83018703- -APN-DGDYD#JGM,
celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical
y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE
(C.E.T.T.O.L.) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL
(C.E.T.O.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el
RE-2023-83016040-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-83018703- -APN-DGDYD#JGM,
celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical
y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE
(C.E.T.T.O.L.) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL
(C.E.T.O.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), excluyendo de los
alcances de la presente lo estipulado en la Cláusula Cuarta.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos homologados por el artículo 1º y
2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2023 N° 101506/23 v. 14/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)