MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2136/2023
RESOL-2023-2136-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO el EX-2023-39902643- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-39902554-APN-DGDYD#JGM y en el
RE-2023-39902480-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-39902643- -APN-DGDYD#JGM,
lucen los acuerdos celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(UTA) por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL
TRANSPORTE OCASIONAL (CETO), por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en
los acuerdos de autos, se hace saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que por otra parte, corresponde señalar que la homologación que por la
presente se dicta no alcanza la cláusula cuarta del acuerdo obrante en
el RE-2023-39902480-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-39902643- -APN-DGDYD#JGM,
en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho
colectivo de trabajo.
Que en relación a la contribución empresaria, con destino a la entidad
sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que en torno al aporte solidario consignado en la cláusula octava del
acuerdo obrante en el RE-2023-39902554-APN-DGDYD#JGM del
EX-2023-39902643- -APN-DGDYD#JGM, se deja indicado que su operatividad
quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el mismo.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad de las Cámaras
firmantes y el ámbito de representación personal y de actuación
territorial de la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la
CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) por la parte
empleadora, obrante en el RE-2023-39902554-APN-DGDYD#JGM del
EX-2023-39902643- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la
CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) por la parte
empleadora, obrante en el RE-2023-39902480-APN-DGDYD#JGM del
EX-2023-39902643- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), excluyendo de los alcances
de la presente lo estipulado en la cláusula cuarta.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2023 N° 101508/23 v. 14/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)