MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2164/2023
RESOL-2023-2164-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el EX-2022-63336612-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias,
y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del IF-2022-63335813-APN-DGD#MT y en las páginas
1/4 del RE-2023-63497469-APN-DGD#MT, ambos del expediente de
referencia, obran dos acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS
Y FÁBRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dichos acuerdos, las partes convienen nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
232/94 -Rama Hielo, en virtud de los términos allí establecidos.
Que, con relación al carácter atribuido al pago de las sumas no
remunerativas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, con referencia a los aportes solidarios establecidos en los
acuerdos, se deja indicado que la operatividad del mismo queda
circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente. Que se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CÁMARA DE FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 1/6 del IF-2022-63335813-APN-DGD#MT del
EX-2022-63336612-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CÁMARA DE FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 1/4 del RE-2023-63497469-APN-DGD#MT del
EX-2022-63336612-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos homologados por los artículos 1°y 2°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, junto al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - Rama Hielo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5º
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2023 N° 101608/23 v. 15/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)