MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2270/2023
RESOL-2023-2270-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2021-07735758- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-26246134-APN-ATMP#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS
UNIDOS - Seccional Mar del Plata, y el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES
(SI.MA.PE), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES
DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA
ARGENTINA, por la parte empleadora, ratificado por el SINDICATO DE
OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) - Entidad Central mediante el
RE-2023-28457412-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones
salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por los Convenios
Colectivos de Trabajo Nros. 586/10 y 708/15, de acuerdo a los detalles
allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a
las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto
por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que cabe tener presente que conforme lo dispuesto oportunamente por
Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 1205/15, “no resulta factible
para este organismo, calcular el promedio de remuneraciones del cual
surgiría el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 708/15, y en consecuencia, tampoco resulta posible dicho
cálculo respecto de los futuros acuerdos que las partes celebren en el
marco del convenio precitado, en tanto conserven la misma estructura
salarial y resulten indeterminables los promedios de las remuneraciones
respectivas”.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS - Seccional Mar del Plata, y el
SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE), por la parte sindical, y
la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empleadora,
obrante en el IF-2021-26246134-APN-ATMP#MT del EX-2021-07735758-
-APN-ATMP#MT, ratificado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS
(S.O.M.U.) - Entidad Central mediante el RE-2023-28457412-APN-DGDYD#JGM
de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente junto a los Convenios Colectivos de
Trabajo Nros. 586/10 y 708/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2023 N° 103877/23 v. 21/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)