SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2263/2023
RESOL-2023-2263-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el EX-2023-81499922- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/49 del RE-2023-81499802-APN-DGD#MT del Expediente
de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS por la parte sindical y la AGENCIA DE PLANIFICACION por la
parte empleadora, conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes
en el RE-2023-102683965-APN-DTD#JGM y RE-2023-122018153-APN-DGD#MT de
autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el precitado Convenio se renueva el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 992/08 E, suscripto por idénticas partes.
Que la vigencia del presente Convenio regirá desde el 1º de agosto de 2023 al 1º de agosto de 2024.
Que, a su vez respecto a lo pactado en el artículo 16 en relación al
período de otorgamiento de las vacaciones y a su eventual
fraccionamiento, corresponde indicar que la homologación del presente,
en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la
autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda
conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de
Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los
trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.
Que, por otra parte, con relación a lo pactado en el Artículo 58 del
presente Convenio, las partes deberán tener presente lo previsto en el
Decreto Nº144/22, reglamentario del Artículo Nº 179 de la Ley de
Contrato de Trabajo, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial y personal, se
establece como zona de aplicación toda la extensión territorial de
jurisdicción asignada a la entidad empleadora actual y futura,
comprendiendo a todos los trabajadores de dicha entidad con excepción
de los Directores.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, por la parte sindical y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN por la
parte empleadora, que luce en las páginas 9/49 del
RE-2023-81499802-APN-DGD#MT del EX-2023-81499922- -APN-DGD#MT;
conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes en en el
RE-2023-102683965-APN-DTD#JGM y RE-2023-122018153-APN-DGD#MT de autos,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2024 N° 25277/24 v. 08/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)