SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2286/2023
RESOL-2023-2286-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2023-54294164- -APN-DGD#MT del Registro de este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo,
presentado con fecha 28 de Agosto de 2023 y obrante en las paginas 1/12
del RE-2023-100386908-APN-DGD#MT del EX-2023-54294164- -APN-DGD#MT
celebrado entre la ASOCIACIÓN MODELOS ARGENTINOS (AMA), por la parte
sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y
AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que el presente Convenio reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este
Convenio será aplicable a toda persona física que se desempeñe mediante
una relación laboral con un empleador como trabajador modelo, para que
en forma directa o medios graficos, televisivos, visuales, o
audiovisuales, cinematográficos o internet o plataformas que pudieran
crearse, para el desarrollo de esta actividad de carácter comercial
realicen una acción determinada exhibiendo su imagen, en todo el
territorio nacional.
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo
tendrá una vigencia de 1 (UN) año a partir de su homologación.
Que en dicho Convenio las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, y laborales conforme surge de los términos y contenidos del
texto.
Que el ámbito de aplicación del Convenio de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostenta el sector sindical firmante y la
entidad empresarial signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio
Colectivo de Trabajo pasen las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que,
a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la
autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la ASOCIACIÓN MODELOS ARGENTINOS (AMA), por la parte
sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y
AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empleadora, que luce en las paginas
1/12 del RE-2023-100386908-APN-DGD#MT del EX-2023-54294164-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2024 N° 25279/24 v. 08/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)