SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2373/2023
RESOL-2023-2373-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2023-132673515- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/69, 76/83 y 88/105 del
RE-2023-132673260-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, presentado en fecha 7 de
noviembre de 2023 y celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS junto al SINDICATO GRAN BUENOS AIRES
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE
NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se
reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1005/08 “E”
oportunamente suscripto por las mismas partes, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia acordada es desde el mes de septiembre del año 2023 al 31 de diciembre de 2027.
Que cabe señalar que los instrumentos obrantes en la páginas 70/75 y
84/87, no resultan susceptibles de homologación, en tanto su contenido
resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que acerca de lo pactado en el artículo 24 inciso g) del instrumento
traído a estudio, se estima pertinente hacerle saber a las partes que
deberán tener presente lo normado en la Ley 22.990.
Que respecto a lo pactado en el artículo 37 del acuerdo de marras, las
partes deberán tener presente lo normado en el Decreto 144/22 en cuanto
a derecho corresponda.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las
entidades sindicales signatarias, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS junto al SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS
HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), por la parte empleadora, que luce en
las páginas 1/69, 76/83 y 88/105 del RE-2023-132673260-APN-DGD#MT del
EX-2023-132673515- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1005/08 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2024 N° 25297/24 v. 08/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)