SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2382/2023
RESOL-2023-2382-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el EX-2023-143432117-APN-DNRYRT#MT del Registro de este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo
obrante en las paginas 1/103 del IF-2023-143435623-APN-DNRYRT#MT del
EX-2023-143432117-APN-DNRYRT#MT celebrado entre el SINDICATO GRAN
BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), por la parte
sindical y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, ratificado en el
IF-2023-143520674-APN-DNRYRT#MT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que el presente Convenio reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1494/15 “E”.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este
Convenio será aplicable a todos los trabajadores de la empresa con
excepción de los integrantes del Directorio, en toda la extensión
territorial de la entidad empleadora.
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia del 01/11/2023 al 31/10/2028.
Que en dicho Convenio las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, y laborales conforme surge de los términos y contenidos del
texto.
Que el ámbito de aplicación del Convenio de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostenta el sector sindical firmante y la
entidad empresarial signataria, emergente de su personería gremial.
Que se le deja indicado a las partes que deberán tener presente las
observaciones formuladas oportunamente mediante la Resolución 656/2015,
homologatoria del texto que por la presente se renueva.
Que respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, las partes
deberán tener presente lo previsto en el artículo 103 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio
Colectivo de Trabajo pasen las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que,
a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la
autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (SGBTOS), por la parte sindical y la empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que
luce en las páginas 1/103 del IF-2023-143435623-APN-DNRYRT#MT del
EX-2023-143432117-APN-DNRYRT#MT, ratificado en el
IF-2023-143520674-APN-DNRYRT#MT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2024 N° 25301/24 v. 08/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)