MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 152/2024
DI-2024-152-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-30082854- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico N° RE-2024-30082287-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2024-30082854- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD
PRIVADA DE TUCUMÁN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente las partes pactan condiciones salariales, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/13, conforme la
vigencia y términos allí consignados.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103
de la Ley N° 20.744 {t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la
entidad sindical, pactadas en la cláusula séptima del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser
objeto de una administración especial, llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que los agentes negocíales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante
esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 {t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN- MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante el Documento
Electrónico N° RE-2024-30082287-APN- DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-30082854- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE
VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO,
a los fi nes de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuniqúese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-
e. 14/05/2024 N° 27218/24 v. 14/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)