SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2480/2023
RESOL-2023-2480-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-94578621- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Embebido de la NO-2023-94465187-INSSJP-GRRHH#INSSJP
del EX-2023-94578621- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado en
fecha 23 de junio de 2023, entre la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LA
NACIÓN (UPCN), ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), UNION DE
TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL
PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por el sector
sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS (INSSJP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo, las partes pactan la inclusión de los
criterios interpretativos de diversos rubros salariales, en el marco
del Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y
la Dirección Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía,
obrante en el IF-2023-145056695-APN-DNI#MEC de autos, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”, conforme a los
lineamientos allí pautados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponderá
comunicar para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS
PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -
75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento
Embebido de la NO-2023-94465187-INSSJP-GRRHH#INSSJP del
EX-2023-94578621- -APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la UNION DE PERSONAL
CIVIL DE LA NACION (UPCN), ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE),
UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL
PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por el sector
sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS (INSSJP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
697/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2024 N° 29283/24 v. 27/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)