MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 1242/2024

DI-2024-1242-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-151077003- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-151075166-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2023-151075251-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran seis acuerdos y un acta aclaratoria, celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, ambos documentos ratificados por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-30278179-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-26737809-APN-DGD#MTde autos.

Que en los referidos textos convencionales las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal acordadas oportunamente en el EX-2020-27428863- -APN-DGDMT#MPYT, el cual fuera homologado por la RESOL-2020-518-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no remunerativa durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° IF-2020-27428636-APN-DGDMT#MPYT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, obrantes en las páginas 01/02 del documento N° RE-2023-151075166-APN-DGD#MT y paginas 01/02 del documento Nº RE-2023-151075251-APN-DGD#MT, ratificados por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-26737809-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. – Declárase homologado el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, obrantes en las páginas 03/04 del documento N° RE-2023-151075166-APN-DGD#MT y paginas 01/02 del documento Nº RE-2023-151075251-APN-DGD#MT, ratificados por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-26737809-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 3°. – Declárase homologado el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, obrantes en las páginas 05/06 del documento N° RE-2023-151075166-APN-DGD#MT y paginas 01/02 del documento Nº RE-2023-151075251-APN-DGD#MT, ratificados por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-26737809-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 4°. – Declárase homologado el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, obrantes en las páginas 07/08 del documento N° RE-2023-151075166-APN-DGD#MT y paginas 01/02 del documento Nº RE-2023-151075251-APN-DGD#MT, ratificados por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-26737809-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 5°. – Declárase homologado el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, obrantes en las páginas 09/10 del documento N° RE-2023-151075166-APN-DGD#MT y paginas 01/02 del documento Nº RE-2023-151075251-APN-DGD#MT, ratificados por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-26737809-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 6°. – Declárase homologado el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL LA PLATA por la parte sindical, obrantes en las páginas 11/12 del documento N° RE-2023-151075166-APN-DGD#MT y paginas 01/02 del documento Nº RE-2023-151075251-APN-DGD#MT, ratificados por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-26737809-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 7°. – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos, conjuntamente con el listado de personal afectado, acta aclaratoria y ratificación de la entidad gremial central, obrantes en los documentos N° RE-2023-151075166-APN-DGD#MT, Nº RE-2023-151075251-APN-DGD#MT, IF-2020-27428636-APN-DGDMT#MPYT y RE-2024-26737809-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 9°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo y acta aclaratoria que se disponen por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 10°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, acta aclaratoria y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2024 N° 50490/24 v. 06/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)