MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 17/2024
DI-2024-17-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153670684- -APN-ATS#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546
(t.o. 2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/21 del documento Nº IF-2023-153676358-APN-ATS#MT
del Expediente Nº EX-2023-153670684- -APN-ATS#MT obra el Convenio
Colectivo de Trabajo y anexos celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS
DEL TABACO DE SALTA, por el sector sindical, y la empresa TABES
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1378/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que las partes han fijado la vigencia del mismo en veinticuatro (24) meses, contados a partir del 1° de diciembre de 2023.
Que el precitado convenio se aplica a todo el personal obrero que se
desempeñe en relación de dependencia con la empresa en los
establecimientos de la misma situados en la provincia de SALTA.
Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo en
ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la
Autoridad Laboral, la autorización administrativa prevista en el
artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, respecto a lo
pactado en el artículo 10º del convenio, sobre el periodo de
otorgamiento de las vacaciones.
Que en virtud de lo convenido en el artículo 12, corresponde indicar
que deberá estarse a lo dispuesto en la Ley N° 22.990 y su Decreto
Reglamentario N° 1338/04, que resulta aplicable de pleno derecho.
Que, respecto a la aplicación de lo previsto en el artículo 29 primer
párrafo del convenio sub examine, cabe hacer saber a las partes que
deberán tener presente lo previsto por el artículo 66 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, asimismo, las partes deberán estarse a lo previsto en el Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo
por cuanto derecho corresponda.
Que, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
precitado, corresponde dejar expresamente aclarado que la valoración de
la justa causa de despido, en los términos del artículo 242 de la Ley
de Contrato de Trabajo, compete en forma exclusiva al Poder Judicial.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe
a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 y el artículo 10º del Decreto N° 200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y
anexos obrantes en las páginas 2/21 del documento Nº
IF-2023-153676358-APN-ATS#MT del Expediente Nº EX-2023-153670684-
-APN-ATS#MT celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE
SALTA, por el sector sindical, y la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Huidobro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2024 N° 67308/24 v. 01/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)