ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 624/2024
RESOL-2024-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-39449440- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución ENARGAS Nº 138/95, la
Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Resolución
RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS , y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es
función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas
y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos,
de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo
acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de
competencia del ENARGAS.
Que cabe reseñar que, el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº 138/95
incluyó a las calderas murales dentro del régimen de aprobación previa
por parte de un Organismo de Certificación, mediante el documento
“Requisitos provisorios para aprobación de calderas de calefacción para
uso domiciliario a gas”, que también se mantuvo en la tabla 10.1 de los
Requisitos para la acreditación de los Organismos de Certificación
aprobado por la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 6
de febrero de 2019, al modificarse el contenido de los anexos de la
referida Resolución ENARGAS Nº 138/95.
Que por su parte, a través de la Resolución ENARGAS Nº 2747/2002, se
puso en vigencia el “Código Argentino de Gas – NAG”, donde al documento
indicado precedentemente se le asignó la denominación NAG-311 Año 1995,
a los efectos de incorporarla al Grupo 3: Artefactos.
Que posteriormente, la Cámara de Fabricantes de Máquinas y Equipos para
la Industria (CAFMEI) manifestó su necesidad de cooperar con el ENARGAS
para la redacción de una norma específica para calderas.
Que al respecto, se le informó a CAFMEI de la constitución de una
Comisión de Aportes Técnicos en el rubro Artefactos, con el propósito
de analizar la actualización de normas de artefactos, que, entre otras,
habrían de incluir a la norma NAG-311, invitando a que integrantes de
esa Cámara se incorporaran a dicha tarea.
Que en tal sentido, desde junio de 2014 hasta marzo de 2017, la
Comisión de Aportes Técnicos antes mencionada, cuyas opiniones y
recomendaciones no tienen carácter vinculante para este Organismo,
trabajó en el desarrollo de las Partes 1 y 2 del proyecto de revisión
de la NAG-311, basadas en las normas europeas UNE-EN 15502-1 y UNE-EN
15502-2-1 por resultar las más aptas para tal fin.
Que asimismo, a partir de allí y por razones de eficiencia y
oportunidad, la tarea iniciada continuó a cargo de la Comisión de
Estudio integrada exclusivamente por profesionales de la Gerencia de
Distribución de este Organismo. Durante ese proceso se agregó, como
documento base del proyecto de la Parte 1 de la NAG-311, la
actualización de la norma UNE-EN 15502-1:2013+A1 (2016).
Que, en marzo de 2018, como resultado de los trabajos de análisis
realizados hasta ese momento, se conformó el proyecto de norma NAG-311
(2018) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que
utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 150 kW”,
constituida por la Parte 1: “Requisitos generales y ensayos” y la Parte
2: “Requisitos específicos para calderas de tipo C y de tipos B2 y B5,
destinadas al reemplazo de la norma NAG-311(1995). Asimismo, mediante
las NOTAS ENRG/GD Nº 1930 a 1946, del 1º de marzo de 2018, se invitó a
las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por
redes; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS; a
la Cámara de Fabricantes de Artefactos (CAFAGAS); y la Cámara de
Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI) a enviar
las observaciones o sugerencias que, a su juicio, considerasen
necesario efectuar a dicho proyecto.
Que en ese contexto, se recibieron observaciones de ESIMET S.R.L.;
FABRICAL S.A.; LA MARINA INSTALACIONES S.A.; AUTOQUEM S.A.; CAFMEI;
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; ARISTON THERMO
ARGENTINA S.R.L.; LITORAL GAS S.A., ESKABE S.A.; GASNOR S.A.
(actualmente NATURGY NOA S.A.) y ORBIS MERTIG S.A.I.C., las cuales
fueron analizadas sin excepción alguna por parte de la Comisión de
Estudio, destacando la observación formulada por la firma ESKABE S.A.,
así como la de ORBIS MERTIG S.A.I.C, con relación a los requisitos para
las calderas de tipo B11, que propusieron se genere un documento
adicional en virtud de que existe la norma europea EN 15502-2-2 que
resulta específica para los artefactos de tipo B11. A tal efecto, se
elaboró la NAG-311 Parte 3 “Calderas de calefacción central y
adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una
potencia consumida de 175 kW. Parte 3: Requisitos específicos para
calderas de tipo B1.”
Que asimismo, la firma ESKABE S.A., en sus observaciones, indicó que la
norma en estudio no contenía ensayos ni requisitos para una caldera que
se instalara a la intemperie, por lo que se estudió la necesidad de
elaborar una Parte 4 destinada a los Calentadores de Piscinas que
actualmente se utilizan. Para ello se tomó como base la norma americana
ANSI Z21.56-2017 CSA 4.7-2017 Gas Fired Pool Heaters, norma específica
para este tipo de uso.
Que a su vez, por el Artículo 2º de la Resolución
RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 3 de junio de 2019, se
aprobó la Adenda Nº 1 (2019) de la norma NAG-311 (1995) “Requisitos
provisorios para la aprobación de calderas de calefacción para uso
domiciliario a gas” que, como Anexo II
(IF-2019-49775629-APN-CNT#ENARGAS), formó parte de dicho acto.
Que adicionalmente, la Comisión de Estudio consideró oportuno elaborar
una Parte 5 dedicada exclusivamente al Etiquetado de Eficiencia
Energética, que inicialmente estaba incluida como anexo en la Parte 1.
Para este caso, se requirió la colaboración de algunos fabricantes y
del INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA), en su carácter de Organismo
de Certificación, para poder realizar ensayos de eficiencia y ajustar
el escalado y las fórmulas utilizadas para la determinación de la
eficiencia.
Que en función de lo reseñado, se elaboró un texto ordenado de dichos
documentos donde, además de incluir las actualizaciones formuladas, se
realizaron las correcciones correspondientes, propiciando así la puesta
en consulta pública del proyecto definitivo de la norma NAG-311 (2024)
“Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que
utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW”,
conformada por las siguientes Partes:
a) NAG-311 Parte 1 – Requisitos generales y ensayos. (toma como
referencia a la norma UNE-EN 15502-1:2013+A1:2016)
(IF-2024-106585849-APN-GIYN#ENARGAS).
b) NAG-311 Parte 2 – Requisitos específicos para calderas de tipo C y
del tipo B5. (toma como referencia a la norma UNE-EN 15502-2-1: 2013)
(IF-2024-106586008-APN-GIYN#ENARGAS).
c) NAG-311 Parte 3 – Requisitos específicos para calderas de tipo B1.
(toma como referencia a la norma UNEEN 15502-2-2: 2015)
(IF-2024-106586197-APN-GIYN#ENARGAS).
d) NAG-311 Parte 4 – Calentadores de piscinas. (toma como referencia a
la norma ANSI Z21.56-2017 CSA 4.7-2017)
(IF-2024-106586487-APN-GIYN#ENARGAS).
e) NAG-311 Parte 5 – Etiquetado de Eficiencia Energética (IF-2024-106586650-APN-GIYN#ENARGAS).
Que finalmente, cabe recordar que, el inciso 10) de la Reglamentación
de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto
N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida
por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la
concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones
por escrito.
Que es así que, la Consulta Pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la
Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos
del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, incisos b) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023,
y la Resolución N° RESOL-2023-5- APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en Consulta Pública del proyecto de la
NAG-311 (2024) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros
usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de
175 kW”, que como ANEXOS Parte 1 (IF-2024-106585849-APN-GIYN#ENARGAS),
Parte 2 (IF-2024-106586008-APN-GIYN#ENARGAS), Parte 3
(IF-2024-106586197-APN-GIYN#ENARGAS), Parte 4
(IF-2024-106586487-APN-GIYN#ENARGAS) y Parte 5
(IF-2024-106586650-APN-GIYN#ENARGAS), forman parte integrante del
presente acto.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 888/2024
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 19/12/2024 se prorroga la
Consulta Pública de la NAG-311 (2024) "Calderas de calefacción central
y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta
una potencia consumida de 175 KW", por el plazo de TREINTA (30) días
corridos, contados a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBCLIA ARGENTINA del presente acto, aclarándose a todo
evento que el plazo quedará suspendido durante la feria judicial del
mes de enero)
ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados
efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin
perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta
Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2022-39449440-
-APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación
(OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente
Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área
de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 7°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e
importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los
DOS (2) días de notificados.
ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2024 N° 69651/24 v. 04/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)