MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1886/2024
DI-2024-1886-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-107090657- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2021-112501364-APN-DNRYRT#MT e
IF-2021-112501468-APN-DNRYRT#MT, ambos del Expediente Nº
EX-2021-107090657- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la
UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS
Y LOGISTICA S.A (BCyL) – Línea Belgrano, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del primero de los acuerdos se establecen nuevas
condiciones salariales, mientras que en el segundo acuerdo celebrado se
establecen modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1448/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa
firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando
cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
Nº IF-2021-112501364-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-107090657-
-APN-DGD#MT celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector
sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A (BCyL) – Línea
Belgrano, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
Nº IF-2021-112501468-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-107090657-
-APN-DGD#MT celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector
sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A (BCyL) – Línea
Belgrano, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de
los instrumentos identificados en los artículos 1º y 2º de la presente
Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1448/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77051/24 v. 31/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)