MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 51/2024
DI-2024-51-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-61936930- -APN-ATS#MT las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 3/4 del documento Nº IF-2024-61939270-APN-ATS#MT del
Expediente Nº EX-2024-61936930- -APN-ATS#MT obra el acuerdo de fecha 5
de abril de 2023 celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA
SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora
, ratificado en el documento Nº RE-2024-105093428-APN-DGD#MT por la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen el pago de una suma
dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de
guardería o por trabajo de cuidado de personas en sustitución de la
obligación establecida en el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo,
reglamentado por el Artículo 1° del Decreto 144/2022, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, en los términos y condiciones
allí pactados.
Que los delegados han tomado la debida intervención de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 17 la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas
3/4 del documento Nº IF-2024-61939270-APN-ATS#MT del Expediente Nº
EX-2024-61936930- -APN-ATS#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la
empresa COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora , ratificado en el documento Nº
RE-2024-105093428-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 57/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2024 N° 86803/24 v. 11/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)