MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 151/2024
DI-2024-151-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61942918- -APN-ATS#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 2, 3/4, 5, 6 y 7/8 respectivamente del documento Nº
RE-2024-83367229-APN-DGD#MT, lucen los acuerdos conjuntamente con las
escalas salariales obrantes en páginas 9/41 del documento Nº
RE-2024-83367229-APN-DGD#MT, todos ellos del Expediente Nº
EX-2024-61942918- -APN-ATS#MT, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la
COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA , por la parte
empleadora , ratificados en el Documento Nº
RE-2024-111118978-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los citados instrumentos se establecen modificaciones
salariales dentro de los términos y lineamientos estipulados en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el
acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la
autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su
consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales de
fecha 12 de enero de 2023 celebrados entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la
COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrantes en las páginas 2 y 9/17 del documento Nº
RE-2024-83367229-APN-DGD#MT, ratificados en el documento Nº
RE-2024-111118978-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), todos ellos del Expediente Nº
EX-2024-61942918- -APN-ATS#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologado el Acuerdo y Escalas Salariales de
fecha 17 de julio de 2023 celebrados entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la
COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrante en páginas 3/4 y 18/23 del documento Nº
RE-2024-83367229-APN-DGD#MT, ratificados en el documento Nº
RE-2024-111118978-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), todos ellos del Expediente Nº
EX-2024-61942918- -APN-ATS#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales de
fecha 18 de septiembre de 2023 celebrados entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la
COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora , obrantes en páginas 5 y 24/26 del documento Nº
RE-2024-83367229-APN-DGD#MT, ratificado en el documento Nº
RE-2024-111118978-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), todos ellos del Expediente Nº
EX-2024-61942918- -APN-ATS#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escala Salariales de
fecha 18 de octubre de 2023 celebrados entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la
empresa COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora , obrante en las páginas 6 y 27/32 del documento Nº
RE-2024-83367229-APN-DGD#MT, ratificado en el documento Nº
RE-2024-111118978-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), todos ellos del Nº EX-2024-61942918-
-APN-ATS#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escala Salarial de
fecha 29 de enero de 2024 celebrados entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la
COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora , obrante en páginas 7/8 y 33/41 del documento Nº
RE-2024-83367229-APN-DGD#MT, ratificados en el documento Nº
RE-2024-111118978-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), todos ellos del Expediente Nº
EX-2024-61942918- -APN-ATS#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 6.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en los Artículos 1°, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 57/75.
ARTÍCULO 8°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2024 N° 88720/24 v. 18/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)