MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 482/2024
DI-2024-482-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-65426282- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF RE-2023-65426003-APN-DGD#MT, en el archivo
embebido al documento Nº IF-2023-145453181-APN-DTD#JGM, en el documento
Nº RE-2023-145454671-APN-DTD#JGM y en el documento Nº
RE-2024-33808752-APN-DTD#JGM, del Expediente Nº EX-2023-65426282-
-APN-DGD#MT, obran los acuerdos y sus escalas salariales, celebrados
entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte
sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones
salariales y el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto
de reintegro de gastos de guardería o por trabajo de cuidado de
personas en sustitución de la obligación establecida en el artículo 179
de la Ley 20.744, reglamentado por el artículo 1° del Decreto 144/2022,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09, conforme los
términos y lineamientos estipulados en el mismo.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a
las sumas pactadas en concepto de incremento salarial, corresponde
hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los ámbitos de aplicación de los acuerdos se circunscriben a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la
autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su
consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial
obrantes en el documento Nº RE-2023-65426003-APN-DGD#MT del Expediente
Nº EX-2023-65426282- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DE
MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la CAMARA DE
EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial
obrantes en el archivo embebido en el documento Nº
IF-2023-145453181-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-65426282-
-APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE
LA CAPITAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en
el documento Nº RE-2023-145454671-APN-DTD#JGM del Expediente Nº
EX-2023-65426282- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DE
MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la CAMARA DE
EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial
obrantes en el documento Nº RE-2024-33808752-APN-DTD#JGM del Expediente
Nº EX-2023-65426282- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DE
MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la CAMARA DE
EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1°, 2º, 3º y 4º de la presente Disposición.
ARTICULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2025 N° 7119/25 v. 18/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)