MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 492/2024
DI-2024-492-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-08656775- -APN-ATF#MT las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 3 del documento N° IF-2023-08657505-APN-ATF#MT del
Expediente N° EX-2023-08656775- -APN-ATF#MT obra el Acuerdo, de fecha
16 de enero de 2023 celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS
FORMOSA, por la parte sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Qué, asimismo, en las páginas 4/6 del documento N°
IF-2023-08657505-APN-ATF#MT del Expediente N° EX-2023-08656775-
-APN-ATF#MT, de fecha 16 de enero de 2023 obran el Acuerdo y Escalas
Salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA, y
la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que los acuerdos traídos a estudio han sido ratificados por la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS mediante su
presentación obrante en el documento N° RE-2023-12757654-APN-DGD#MT de
autos.
Que a través del acuerdo indicado en primer término, las partes pactan
el pago de las sumas no remunerativas allí indicadas, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1145/10 “E”, del cual resultan
signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que por su parte, bajo el acuerdo indicado en segundo término, las
partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Empresa N° 1145/10 “E”, del cual resultan
signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostentan la actividad de la empresa firmante y
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la
autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su
consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA, por la parte sindical, y la
empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que
luce en la página 3 del documento N° IF-2023-08657505-APN-ATF#MT,
conjuntamente con la ratificación efectuada por la FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS obrante en el documento N°
RE-2023-12757654-APN-DGD#MT todo ello del EX-2023-08656775-
-APN-ATF#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial
celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA, por la parte
sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, que lucen en las páginas 4/6, del documento N°
IF-2023-08657505-APN-ATF#MT conjuntamente con la ratificación efectuada
por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS obrante
en el documento N° RE-2023-12757654-APN-DGD#MT todo ello del
EX-2023-08656775- -APN-ATF#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2025 N° 7132/25 v. 18/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)