JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 11/2025
RESOL-2025-11-APN-SICYT#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03472637- -APN-DNFDEIT#JGM
del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506
de Firma Digital y su modificatoria, los Decretos N° 182 de fecha 11 de
marzo de 2019 y sus modificatorios y N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha
14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 116 de
fecha 15 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO de MODERNIZACIÓN, N° 42 de fecha
29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de
la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria legisló sobre
la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su
eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los
componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República
Argentina.
Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios
reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad
de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creando, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo
entre sus objetivos el de actuar como Autoridad de Aplicación del
régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital
dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que, de manera análoga, el citado Decreto estableció los objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco
regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y
firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación
del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector
Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que, por medio de la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de
octubre de 2020 y modificatorias se aprobó la estructura organizativa
de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciendo entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN la de participar en la definición de las
normas reglamentarias y tecnológicas para la Firma Digital, y en el
otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores.
Que el artículo 21, inciso 2° del Anexo del citado Decreto N° 182/19
establece que, además de lo previsto en el artículo 21 de la Ley N°
25.506, los certificadores licenciados deberán: 2. Comprobar, por sí o
por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta
suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes o
suscriptores considerado relevante para los procedimientos de
verificación de identidad que se requieran para la emisión del
certificado digital, su renovación o su revocación, mediante factores
de autenticación biométrica, según se especifiquen en la Política Única
de Certificación. Dicha verificación de identidad puede o no hacerse de
manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de
validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de
datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (Inciso sustituido por art.
1° del Decreto N° 743 de fecha 19 de agosto del 2024).
Que el artículo 27 del Anexo del referido Decreto N° 182/19 establece
que los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de
Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los
suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y
trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del
Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos
establecidos por la presente reglamentación.
La presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador
Licenciado o sus Autoridades de Registro, no será condición ineludible
para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión,
renovación o revocación del correspondiente certificado digital
(artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 743 del 19 de agosto
de 2024).
Que la Resolución N° 116 de fecha 15 de diciembre de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN estableció que a partir del 1° de febrero de 2018 los
Certificadores Licenciados y sus Autoridades de Registro en el marco de
la Infraestructura de firma digital de la República Argentina, deberán
capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los
solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital,
almacenando la fotografía digital en formato JPEG y la imagen y la
minucia de la huella dactilar de acuerdo al estándar ISO/IEC 19794-2.
Que la Resolución N° 42 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
aprobó las “Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y
verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro” para
los solicitantes y suscriptores de certificados digitales emitidos por
los Certificadores Licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el
marco de la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria.
Que el Anexo de la citada Resolución indica que todas las personas
humanas que soliciten un certificado digital a los Certificadores
Licenciados AC ONTI y/o AC MODERNIZACIÓN-PFDR, deberán realizar su
trámite con presencia física ante alguna Autoridad de Registro de
dichas autoridades certificantes. Los Oficiales de Registro deben
verificar la identidad de los solicitantes mediante los procedimientos
aprobados, y para ello deben proceder a tomar una fotografía digital
del rostro y las huellas dactilares del solicitante y cotejar dichos
datos biométricos con aquellos obrantes en el REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, como paso previo a la emisión del certificado.
Que la Resolución Nº 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS aprobó los procedimientos y pautas técnicas
complementarias del marco normativo de Firma Digital para
Certificadores Licenciados.
Que el artículo 25 del Anexo I de la Resolución Nº 946/21 establece la
presencia física del solicitante y del suscriptor ante el Certificador
Licenciado o sus Autoridades de Registro, será condición ineludible
para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión del
correspondiente certificado digital conforme a la modalidad que
determine la Autoridad de Aplicación. En caso de renovación del
certificado, se deberá proceder conforme a lo establecido en el Anexo
II, de la presente resolución.
Que el artículo 26 del Anexo I de la citada Resolución dispone que los
Certificadores Licenciados pertenecientes al Sector Público y sus
Autoridades de Registro, en el marco de la Infraestructura de Firma
Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán capturar la fotografía
digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y
suscriptores de certificados de firma digital utilizando el servicio de
verificación de identidad provisto por el REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS o el que en el futuro lo reemplace. Los Certificadores
Licenciados pertenecientes al Sector Privado y sus Autoridades de
Registro podrán optar por utilizar el servicio de verificación de
identidad indicado en el párrafo anterior. En caso de no optar por
dicho servicio, deberán almacenar la fotografía digital en formato JPEG
y la imagen y la minucia de la huella dactilar de acuerdo al estándar
ISO/IEC 19794-2 en su sistema de Autoridad Certificante.
Que, en virtud de lo manifestado, deviene necesario proceder a la
derogación de la Resoluciones N° 116/17, N° 42/19, y la N° 946/21 antes
mencionadas, en virtud de las modificaciones establecidas en el Decreto
Nº 182/19, mediante el Decreto N° 743 de fecha 19 de agosto de 2024, a
efectos de mantener actualizada la normativa relativa al marco de la
Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta jurisdicción, ha tomado la
intervención de su competencia en el narco de lo dispuesto por el
artículo N° 101 del Anexo del Decreto Nº 1.344/07, reglamentario de la
Ley Nº 24.156.
Queha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
conferidas por los Decretos N° 182/19 y sus modificatorios, N° 50/19 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones N° 116 de fecha 15 de
diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del entonces MINISTERIO de MODERNIZACIÓN, N° 42 de fecha 29 de abril de
2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Procedimientos y pautas técnicas
complementarias del marco normativo de Firma Digital para
certificadores licenciados” que como Anexo I
(IF-2025-06788756-APN-SSI#JGM) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los “Requisitos para el licenciamiento de
Certificadores Licenciados para operar con Firma Digital” que, como
Anexo II (IF-2025-08176879-APN-SSI#JGM), forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la “Política Única de Certificación” que, como
Anexo III (IF-2025-06788744-APN-SSI#JGM), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los “Perfiles de los Certificados y de las
Listas de Certificados Revocados” que, como Anexo IV
(IF-2025-06788735-APN-SSI#JGM) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de los Acuerdos con
Suscriptores” que, como Anexo V (IF-2025-06788712-APN-SSI#JGM), forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de los Términos y
Condiciones con Terceros Usuarios” que, como Anexo VI
(IF-2025-06788707-APN-SSI#JGM), forma parte integrante de esta
Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Apruébanse los “Montos de aranceles y Seguros de Caución”
que, como Anexo VII (IF-2025-06788700-APN-SSI#JGM) forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Apruébanse los “Contenidos Mínimos de la Política de
Privacidad” que, como Anexo VIII (IF-2025-06788685-APN-SSI#JGM) forma
parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 10° Establécese el plazo de 30 (TREINTA) días hábiles para que
los Certificadores Licenciados de Firma Digital presenten su nueva
Política Única de Certificación ajustada a la normativa vigente, a
efectos de ser sometida para su aprobación por la SUBSECRETARÍA DE
INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, plazo durante el
cual podrán continuar con la emisión, renovación o revocación de
Certificados de Firma Digital.
ARTÍCULO 11°: Autorízase a Los Certificadores Licenciados de Firma
Digital que hubieran presentado su nueva Política Única de
Certificación, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, a
continuar con la emisión, renovación o revocación certificados de firma
digital durante el proceso de aprobación de las mismas.
ARTÍCULO 12º.- Difúndase la presente Resolución en el sitio de Internet
https://www.argentina.gob.ar/firmadigital de la SUBSECRETARÍA DE
INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 13º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Darío Leandro Genua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/02/2025 N° 9611/25 v. 20/02/2025