MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1/2025
DI-2025-1-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-83360114- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-97348296-APN-DGDYD#JGM obra el Convenio
Colectivo de Trabajo y en el archivo embebido en el documento Nº
RE-2024-97348662-APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales, ambos del
Expediente Nº EX-2024-83360114- -APN-DGD#MT celebrados entre la
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMRA), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento Nº RE-2024-113505169-APN-DGD#MT de autos obra un
acta complementaria mediante la cual las partes aclaran que dicho
Convenio Colectivo de Trabajo fue celebrado en la Ciudad de Buenos
Aires a los 5 días del mes de septiembre de 2024.
Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación a
todos los médicos que trabajen en relación de dependencia en clínicas,
sanatorios, hospitales privados y otros establecimientos asistenciales
con o sin internación que sean explotados por personas físicas o
personas jurídicas de carácter privado a que se refiere el Código Civil
y Comercial o entidades de derecho público no estatal.
Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar respecto del ámbito
territorial de aplicación de la convención colectiva bajo análisis, que
la misma resultara aplicable en los partidos de la Provincia de Buenos
Aires en los que la Asociación Sindical celebrante posee personería
gremial conforme lo establecido por la resolución M.T.Y S.S. N° 284/95
y la resolución M.T.E.Y S.S. N° 920/06.
Que, por otra parte, cabe destacar que la vigencia del convenio de
marras será por un periodo de 4 (cuatro) años, contados a partir del
día 1º de septiembre de 2024.
Que, en relación al aporte solidario establecido en el artículo 26.5
del Convenio Colectivo de Trabajo, corresponde señalar que su vigencia
se extiende, como máximo, hasta la fecha de vigencia del mismo.
Que en relación al aporte con destino a la mutual sindical previsto en
el artículo 26.7 del texto convencional, debe tenerse presente que tal
aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos. Que, de la
lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la
normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la
autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su
consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APNDNRYRT#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10° del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus
modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Homológese el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en el
documento Nº RE-2024- 97348296-APN-DGDYD#JGM y sus escalas salariales
obrantes en el archivo embebido en el documento Nº
RE2024-97348662-APN-DGDYD#JGM, conjuntamente con el Acta Complementaria
obrante en el documento Nº RE-2024-113505169-APN-DGD#MT, todos del
Expediente Nº EX-2024-83360114- -APN-DGD#MT, celebrados entre la
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMRA), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 7906/25 v. 24/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)