ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 121/2025
DECTO-2025-121-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-03165037-APN-CGD#SGP, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de
diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 195 del 28 de febrero de 2020 y
su modificatorio, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios y 58
del 3 de febrero de 2025 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de
octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su
cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de
Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de
la Nación.
Que por el Decreto Nº 834/24 se modificó la citada ley, incorporando la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS como Secretaría Presidencial.
Que por el Decreto Nº 58/25 se modificó la citada ley, suprimiendo la
SECRETARÍA DE PRENSA como Secretaría Presidencial y estableciendo que
los compromisos y obligaciones asumidos por la ex-SECRETARÍA DE PRENSA
estarán a cargo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha.
Que, por otra parte, resulta necesario incorporar en el Anexo I
-Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el Decreto N°
50/19 y sus modificatorios la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, creada por el Decreto N° 614/24.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el
Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 839/24, modificatorio del citado
Decreto N° 50/19, se transfirió de la SECRETARÍA GENERAL a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO y sus
unidades organizativas dependientes, como así también diversas unidades
organizativas detalladas en la planilla anexa a dicho artículo,
comprendiendo dicha transferencia las unidades organizativas, los
créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el
personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación
de revista y suplementos vigentes a la fecha asignados a las referidas
unidades organizativas.
Que por el Decreto N° 195/20 y su modificatorio se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ex-SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se
aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que incluía las
unidades organizativas que fueran transferidas a la órbita de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario adecuar el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y los Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL y de su
dependiente SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES y de la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que, por otra parte, resulta necesario aprobar la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, derogar,
incorporar, homologar y reasignar diversos cargos en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08, como así también transferir unidades
organizativas entre dicha Jurisdicción y la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el artículo 7° del citado Decreto N° 195/20 se creó el cargo
extraescalafonario de Jefe de la Unidad de Gabinete de Asesores,
dependiente de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario,
resultando conveniente, en esta instancia, su supresión.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades
organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la
intervención que les compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE PRENSA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, como Apartado IV BIS el siguiente:
“IV BIS- SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el siguiente:
“IV TER. - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO
- SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS
- SUBSECRETARÍA DE PRENSA”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, como Objetivo 22 el siguiente:
“22. Dirigir los procedimientos, la logística y las acciones necesarias
para la realización de la cobertura fotográfica y videográfica de las
actividades del Presidente de la Nación, junto con otras áreas de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con competencia en la materia”.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, como Objetivo 5 de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
PRESIDENCIALES, el siguiente:
“5. Asistir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en
los procedimientos, la logística y las acciones necesarias para la
realización de la cobertura fotográfica y videográfica de las
actividades del Presidente de la Nación, junto con otras áreas de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con competencia en la materia”.
ARTÍCULO 6°.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el obrante en la Planilla Anexa
(IF-2025-18227566-APN-SCYM) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Transfiérese la Coordinación de Administración de
Comunicación y Medios, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La transferencia de la referida unidad comprende los créditos
presupuestarios, bienes y dotación asignados a la misma, como así
también su personal con sus respectivos cargos y niveles
escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes.
ARTÍCULO 9°.- Transfiérense la DIRECCIÓN DE REALIZACIÓN AUDIOVISUAL DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus dependientes Coordinación de
Contenido Audiovisual y Coordinación de Postproducción Audiovisual de
la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La transferencia aludida comprende los créditos presupuestarios, bienes
y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos
cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos
vigentes a la fecha asignados a las mencionadas unidades organizativas.
ARTÍCULO 10.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades
Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id
(IF-2025-15075935-APN-SCYM) y II (IF-2025-18227125-APN-SCYM), forman
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que,
como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId (IF-2025-15076874-APN-SCYM) y IV
(IF-2025-18226075-APN-SCYM), forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 12.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, los cargos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que se detallan en la Planilla Anexa
(IF-2025-15078755-APN-SCYM) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 13.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar la estructura
organizativa aprobada por el artículo 11 del presente decreto, sin que
ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen
ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa
intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 14.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en las Jurisdicciones involucradas.
ARTÍCULO 15.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del Decreto N° 195 del 28 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 16.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-01
- SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y 20-17 -
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2025 N° 10871/25 v. 25/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)