MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 8/2025
RESOL-2025-8-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025
Visto el expediente EX-2025-05218633- -APN-DGDA#MEC, la ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 23.966 -t.o
1998-, 25.031, 27.430 y 27.541, los decretos 976 del 31 de julio de
2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002,
1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18
de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de
diciembre de 2017, 301 del 13 de abril de 2018, 50 del 19 de diciembre
de 2019 y 293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones 168 del 7 de
diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, 308 del 4 de septiembre de 2001
del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 37 del 13 de febrero
de 2013, 39 del 5 de febrero de 2014, 2791 del 2 de diciembre de 2015
todas ellas del ex Ministerio del Interior y Transporte, resolución
1144 del 28 de diciembre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte
(RESOL-2018-1144-APN-MTR), la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la
entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de
Transporte (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR), la resolución conjunta 1 del
16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Transporte y del entonces
Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), las resoluciones 4
del 16 de mayo de 2024 (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC), 21 del 5 de julio de
2024 (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC) y 34 del 25 de septiembre de 2024
(RESOL-2024-34-APN-ST#MEC) de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía y la disposición 451 del 5 de diciembre de 2024
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del
Ministerio de Capital Humano (DI- 2024-451-APN-DNRYRT#MCH), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se
estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación
Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución
308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y
Vivienda.
Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y
modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de
marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio
de Obras Públicas.
Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se
estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor
(SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de
Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte
Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto
de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.
Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados
los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado
del decreto de necesidad y urgencia 678/06, facultando al entonces
Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto
General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del
artículo 12 del decreto 976/01, con el objeto de afrontar de manera
complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco
del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de
Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del
artículo 4° del decreto 652/02 y del artículo 2° del decreto 1488 del
26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex
Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo
de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros
por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de
Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y
aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus
respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos
Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de
la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por las
resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de
Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
Que en aplicación de la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación
del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de
Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, la
Subsecretaría de Transporte Automotor elaboró los Informes Técnicos
(cf., IF-2025-12858864-APN-SSTAU#MEC e IF-2025-13351770-APN-SSTAU#MEC)
a través de los cuales calculó una serie de actualizaciones de los
costos de la actividad, que incluyen el acta paritaria efectuada en el
marco de la negociación salarial suscripta el 30 de octubre de 2024
entre la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.) y representantes del
sector empresarial, homologada por la disposición 451 del 5 de
diciembre de 2024 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social del Ministerio de Capital Humano (DI-2024-451-APN-DNRYRT#MCH y
RE-2024-121818934-APN-DGDYD#JGM) mediante la cual se acordó incrementar
el salario básico conformado para el conductor de corta y media
distancia del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) proporcional al
tiempo trabajado y proporcional al resto de las categorías para los
períodos noviembre de 2024 a enero de 2025, el rubro Viáticos/Reintegro
de Gasto para los períodos noviembre de 2024 a enero de 2025 y la
determinación del valor del “Premio Estímulo” para los servicios del
área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La
Plata, Berisso, y Ensenada; mediante dicho informe también se procedió
a la actualización del precio de gasoil, del valor del Impuesto
establecido en los artículos 4º y 11 del Título III de la ley 23.966
-t.o. 1998- y sus modificaciones, del valor de los precios de insumos,
servicios y del parque móvil -chasis y carrocería- que forman parte de
la estructura de costos del sector; del valor de la póliza de cobertura
de responsabilidad civil correspondiente a una unidad de servicio de
autotransporte público de pasajeros y también se efectuó la revisión
para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como
Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial.
Que dicha Subsecretaría indicó que, en virtud de los artículos 1° y 3°
de la resolución 39 del 5 de febrero de 2014 del ex Ministerio del
Interior y Transporte, corresponde actualizar los kilómetros de cada
agrupamiento tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional,
Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires,
detallándose así los kilómetros considerados para los meses de enero a
junio 2025, como así también se expresó que resulta necesario
actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y
“Recaudación S.U.B.E.”, para el período enero a junio 2025, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución 2791 del 2 de
diciembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte,
modificada en última instancia por la resolución 4 del 16 de mayo de
2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-4-APN-ST#MEC) (cf., IF-2025-12858864-APN-SSTAU#MEC e
IF-2025-13351770-APN- SSTAU#MEC).
Que sumado a ello, señaló que teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 22 de la ley 27.541, de la base imponible sobre la que
corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del
artículo 19 de la mencionada ley, corresponde detraer mensualmente, por
cada uno de los trabajadores, un importe de siete mil tres pesos con
sesenta y ocho centavos ($7.003,68) en concepto de remuneración bruta
y, de la base imponible considerada para el cálculo de las
contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual
complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por
ciento (50%) del que resulte de las disposiciones anteriormente
mencionadas, aplicable al mes de junio 2025 (cf., IF-2025-
12858864-APN-SSTAU#MEC).
Que de dicho documento surge que conforme lo establecido en el mismo
artículo 22 de la ley 27.541, resulta necesario actualizar el cálculo
del valor del mínimo no imponible para los cálculos de los Costos e
Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y
Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de
Buenos Aires, incluyendo por lo tanto los relativos a servicios
nacionales, provinciales y municipales de dicha región (cf.,
IF-2025-12858864-APN-SSTAU#MEC).
Que oportunamente la Dirección de Gestión Económica de Transporte
Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía a través del informe (cf.,
IF-2018-63178915-APN-DGETA#MTR), que motivó el dictado de la resolución
1144 del 28 de diciembre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte,
indicó que corresponde proceder a calcular el Sueldo Anual
Complementario (S.A.C.) total para los períodos, julio a diciembre
2024, el que será de aplicación en el mes de enero 2025.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución
2791/15 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada
en última instancia por la resolución 4/24 de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, y a la información del Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por Nación
Servicios S.A., la Subsecretaría de Transporte Automotor señaló que
deberá llevarse a cabo el pago del diferencial de recaudación de abril
a octubre 2024.
Que a través de la resolución 34 del 25 de septiembre de 2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (cf.,
RESOL-2024-34-APN-ST#MEC) se aprobó una “Previsión Costo de Personal”,
que fue abonada en tres (3) cuotas junto a las compensaciones
correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre 2024,
destacándose que dichos períodos no fueron incluidos en el acuerdo
paritario firmado el 30 de octubre de 2024, en el marco de la
negociación correspondiente al año 2024, que abarca el período
noviembre 2024 a enero 2025 (cf., RE-2024-121818934-APN-DGDYD#JGM).
Que en tal sentido, la Subsecretaría de Transporte Automotor
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a
través de sus Informes Técnicos, procedió a realizar el cálculo de los
Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros
Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires para
los meses de noviembre y diciembre 2024, considerando para ello la
paritaria acordada para ese período, los kilómetros recorridos por las
unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento
Global (GPS) y la “Recaudación S.U.B.E.”, en base a la información del
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por Nación
Servicios S.A. para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo (cf,.
IF-2025-12858864-APN-SSTAU#MEC e IF-2025-13351770-APN-SSTAU#MEC).
Que sumado a ello indicó que como resultado del diferencial de
recaudación aplicable para abril a octubre de 2024, la “Previsión Costo
de Personal” y el cálculo de costos de noviembre y diciembre de 2024,
se determinó el “Diferencial Abr-Dic”, el que será abonado en 6 (seis)
cuotas mensuales y consecutivas e incluidas en el “ANEXO 11 - BALANCE
DE COMPENSACIÓN” del cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los
Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región
Metropolitana de Buenos Aires junto a las compensaciones
correspondientes a enero (cuota 1), febrero (cuota 2), marzo (cuota 3),
abril (cuota 4), mayo (cuota 5) y junio (cuota 6), todos del año 2025
(cf., IF-2025-12858864-APN-SSTAU#MEC).
Que a través de la resolución 34/24 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía se aprobaron los cálculos de los Costos e
Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y
Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes
a los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre 2024, así como
también los montos de las compensaciones tarifarias resultantes de los
cálculos antes mencionados a distribuir entre los prestadores de los
servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y
suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo
2° de la ley 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por
la resolución 168/95 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones
introducidas por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces
Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte
(RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR) y luego modificada por la resolución 21
del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC).
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, se
torna necesaria la actualización del cálculo de los Costos e Ingresos
Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos
de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que comprenden los
servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros urbanos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y los servicios urbanos y
suburbanos de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal que operan
en dicha región, para los períodos de enero, febrero, marzo, abril,
mayo y junio 2025 y aplicable este último para los períodos mensuales
subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano que operen en el ámbito geográfico delimitado por el
artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades
administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la entonces
Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último
término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, correspondientes a los períodos enero, febrero,
marzo, abril, mayo y junio 2025, y aplicable este último para los
períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo
cálculo de costos.
Que las referidas compensaciones tarifarias serán afrontadas,
respectivamente, con recursos propios de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (CABA), de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional, en
función del ámbito geográfico en que se prestan los servicios públicos
de transporte automotor.
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al día de la fecha
se encuentra sin funcionario designado.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la
Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar
850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18
de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de
2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar 293 del
5 de abril de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de
los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la
Región Metropolitana de Buenos Aires, efectuados de conformidad con la
metodología aprobada por el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de
febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte y sus
modificatorias, que comprende los servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CABA), los servicios públicos de transporte por automotor urbanos y
suburbanos de Jurisdicción Nacional, aquellos de jurisdicción de la
Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos municipios integrantes
de la Región Metropolitana Buenos Aires, conforme lo previsto en el
artículo 2° de la ley 25.031, y en el ámbito de las unidades
administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre
de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones
introducidas en último término por la resolución 21 del 5 de julio de
2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía,
correspondientes a los períodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo y
junio 2025, que como anexo I (IF- 2025-13363418-APN-SSTAU#MEC), anexo
II (IF-2025-13363763-APN-SSTAU#MEC), anexo III (IF-2025-
13364302-APN-SSTAU#MEC), anexo IV (IF-2025-13365213-APN-SSTAU#MEC),
anexo V (IF-2025-13366492-APN-SSTAU#MEC) y anexo VI
(IF-2025-13366675-APN-SSTAU#MEC) respectivamente forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la ley
25.031 y en la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de
Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
con las modificaciones introducidas en último término por la resolución
21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía,
resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo al anexo VII (IF-2025-13366916-APN-SSTAU#MEC),
el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2° de la presente
resolución deberán ser afrontados con recursos propios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (CABA), de la Provincia de Buenos Aires y del
Estado Nacional, respectivamente, en función del ámbito geográfico en
que se prestan los servicios públicos de transporte automotor. De las
compensaciones que correspondan ser afrontados por el Estado Nacional,
serán abonados con los recursos del Sistema Integrado de Transporte
Automotor (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y
al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la
ley 23.966 (t.o. 1998), con las modificaciones introducidas por el
artículo 143 de la ley 27.430, y lo establecido en el inciso b del
artículo 2° y el inciso a del artículo 3°, ambos del decreto 301 del 13
de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se
transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto
976 del 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la
primera parte del inciso c del artículo 4° del decreto 449 del 18 de
marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1°
del decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría
Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas
dependientes del Ministerio de Economía; y notifíquese al Ministerio de
Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas del
transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/02/2025 N° 10942/25 v. 26/02/2025