MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 497/2025
DI-2025-497-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-102555016- -APN-DGD#MT las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/2 del documento Nº RE-2023-102554847-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2023-102555016- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha
25 de julio de 2023 celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Avellaneda-, por la parte sindical, y la
empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
-Entidad Central-, en el documento Nº RE-2024-08008942-APN-DTD#JGM de
autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en páginas 2/16 del documento Nº
RE-2024-89800788-APN-DTD#JGM obran las escalas salariales presentadas
por la empresa las cuales fueron ratificadas en el documento Nº
RE-2024-92034733-APN-DGD#MT por la entidad sindical.
Que bajo los citados instrumentos las partes pactan nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1466/15 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, con relación al carácter no remunerativo acordado a las sumas
pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el
Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en páginas 1/2
del documento Nº RE-2023-102554847-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2023-102555016- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Avellaneda-, por la
parte sindical, y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, ratificado en el documento Nº
RE-2024-08008942-APN-DTD#JGM por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA -Entidad Central-, conjuntamente con las escalas
salariales obrantes en páginas 2/15 del documento Nº
RE-2024-89800788-APN-DTD#JGM, ratificadas en el documento Nº
RE-2024-92034733-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa
N° 1466/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2025 N° 22807/25 v. 22/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)