MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 496/2025
DI-2025-496-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-89200641- -APN-ATJUN#MT, las Leyes Nº
14.250 (T.O. 2004), N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (T.O. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del documento Nº IF-2023-89238158-APN-ATJUN#MT
del Expediente N° EX-2023-89200641- -APN-ATJUN#MT obran el Acuerdo y
Anexo I celebrados el 2 de agosto de 2023 entre el SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN, por la parte sindical, y la empresa
COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (T.O. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 “E”.
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan la modalidad de
cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo,
reglamentado mediante Decreto N° DCTO-2022-144-APN-PTE del 22 de marzo
de 2022, bajo las condiciones y términos allí pactados.
Que en relación al plazo del beneficio pactado, este será para niños y
niñas de entre cuarenta y cinco (45) días y hasta los tres (3) años de
edad inclusive, que estén a cargo de trabajadoras y trabajadores. En
caso de que el cumplimiento de los cuatro (4) años ocurriera en forma
posterior al 30 de junio y hasta el 30 de diciembre, y siempre y cuando
se encuentre debidamente acreditada la situación específica, el pago
del beneficio se extenderá hasta el mes de diciembre del año en el que
se cumplieron los cuatro (4) años.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APNDNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y su Anexo I celebrados
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por la
parte sindical, y la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, que lucen en las páginas 3/5 del
documento electrónico Nº IF-2023-89238158-APN-ATJUN#MT del Expediente
N° EX-2023-89200641- -APN-ATJUN#MT, que forma parte integrante de la
presente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (T.O. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1452/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Dese traslado del acuerdo homologado a la AGENCIA DE
REACUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), para su conocimiento y registro.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (T.O. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2025 N° 22809/25 v. 22/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)