AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 61/2025
DI-2025-61-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025
VISTO la Ley N° 27.742 del 24 de junio de 2024, los Decretos Nros. 953
del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025, el Expediente
Electrónico N° EX-2025-01455404- -AFIPDEESPP#SDGPCI y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética.
Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad
institucional de la situación planteada e impone la obligación de
adoptar acciones urgentes, evitando que se continúen utilizando
recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y,
especialmente, de los ciudadanos.
Que se establecieron como objetivos mejorar el funcionamiento del
Estado para lograr una gestión pública, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento
de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, equilibrar
las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la
administración pública nacional a fin de garantizar la transparencia en
la administración de las finanzas públicas.
Que se ha iniciado un proceso de evaluación de la eficiencia
organizacional de las estructuras de los distintos órganos y organismos
que conforman la Administración central y descentralizada, tendientes a
ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y
lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo
necesitan.
Que, en el marco de ese proceso y mediante el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico actuante en la órbita del
citado Ministerio.
Que mediante el Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025, se redujo la
estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
(ARCA), hasta nivel de Subdirección General inclusive, y se instruyó a
su Director Ejecutivo a efectuar adecuaciones y aprobar la estructura
organizativa de segundo nivel operativo inferior.
Que por el Decreto N° 275 del 16 de abril de 2025 se modificó la
estructura organizativa de las áreas centrales de esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero hasta nivel de Subdirección General
inclusive y se creó la Subdirección General de Administración.
Que a los fines de equilibrar las cuentas públicas se procedió a la
revisión de la estructura organizacional de las áreas centrales de la
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), observando a lo largo
de los últimos años el crecimiento de la misma.
Que se ha tenido en cuenta para la readecuación de la estructura
organizacional vigente no afectar las funciones de recaudación,
fortalecer la gestión del riesgo de cumplimiento y la gobernanza de
datos del Organismo.
Que resulta un objetivo de esta Agencia instaurar una estructura
moderna y ágil que promueva la automatización de procesos, la
coordinación interáreas y la transversalidad en la gestión, de modo de
favorecer el mejor cumplimiento de sus funciones.
Que la Dirección de Planeamiento y Diseño Organizacional y el Comité de
Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que
resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953
del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 2º del Decreto N° 13 del 6
de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase la estructura organizativa del área central de
la Agencia de Recaudación y Control Aduanero de acuerdo a lo
establecido en los Anexos I (IF-2025-01560661-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI),
A01 (IF-2025-01487506-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A22
(IF-2025-01487508-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A23
(IF-2025-01507645-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A24
(IF-2025-01487519-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A25
(IF-2025-01560699-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A26
(IF-2025-01487521-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A27
(IF-2025-01507694-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B01
(IF-2025-01572785-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B22
(IF-2025-01487529-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B23
(IF-2025-01560782-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B24
(IF-2025-01560816-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B25
(IF-2025-01560891-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B26
(IF-2025-01560912-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B27
(IF-2025-01560943-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y C
(IF-2025-01520956-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) correspondientes a las áreas
centrales, que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 3º de la Disposición N° 140 (AFIP) del 12 de agosto de 2020 y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Derógase los artículos 4º, 5º y 6º de la Disposición N° 212 (AFIP) del 13 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de
los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2025 N° 26490/25 v. 25/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI)