MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 281/2025
DI-2025-281-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-46010914- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/6 del documento Nº RE-2024-46010689-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2024-46010914- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado
con fecha 18 de abril de 2024 entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), por la parte empleadora, ratificado
en el documento Nº RE-2024-51290609-APN-DGD#MT por la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004)
Que en las paginas 3/8 del archivo embebido en el documento Nº
IF-2024-76536035-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-46010914-
-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado con fecha 16 de mayo de 2024
entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD
Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA
(FEDECOBA), por la parte empleadora, ratificado en el Documento
Electrónico Nº RE-2024-87385815-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), cuya homologación las
partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que dichos acuerdos son suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12.
Que a través de los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales, conforme los detalles allí impuestos
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe
a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la
autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su
consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas
1/6 del documento Nº RE-2024-46010689-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-46010914- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO OBRAS
SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), por la parte empleadora,
ratificado en el documento Nº RE-2024-51290609-APN-DGD#MT por la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas
3/8 del archivo embebido en el documento Nº
IF-2024-76536035-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-46010914-
-APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), por la parte empleadora, ratificado
en el documento Nº RE-2024-87385815-APN-DGD#MT por la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES
DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos
identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2025 N° 36505/25 v. 04/06/2025